Deducción ciega en fideicomisos

Al optar por la deducción ciega lo debe hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal

Rento unos locales comerciales por medio de un fideicomiso de administración, en donde soy el fideicomitente y fideicomisario. Es factible aplicar la deducción ciega en la determinación del ISR, tanto en pagos provisionales como anuales , y para efectos del IVA debo exhibir informativas


Es factible aplicar la deducción adicional que prevé el artículo 115 de la LISR, consistente en un 35 % del total de los ingresos por arrendamiento percibidos, sin necesidad de tener la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales aun cuando dichos ingresos deriven de un fideicomiso, ya que la disposición en cuestión no hace distinción o exclusión alguna.

Además, al optar por la deducción ciega lo debe hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por los que tenga el carácter de copropietario, a más tardar en la fecha de presentación de la primera declaración provisional correspondiente al año de calendario.

Una vez ejercida la opción no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho ejercicio, pudiendo cambiarse la elección al exhibir la declaración anual respectiva (art. 196, RLISR).

Por otro lado, no está obligado a presentar las declaraciones informativas previstas en la LIVA respecto de operaciones que correspondan al arrendamiento, si registró sus operaciones según la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2017.

Si se cambia de modalidad presentará la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, incluyendo el total de las transacciones del año en diciembre, de forma retroactiva, a más tardar dentro del mes siguiente al que se hubiese exhibido la declaración anual (regla 4.5.4., RMISC 2017).