SAT anuncia segundo cambio a RMISC2017

Las novedades se vinculan con la dilación para cumplir con los deberes del ISR e IVA en subcontratación

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El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste a lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

Los cambios respecto del anterior documento se vinculan con la prórroga para el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de subcontratación y el empleo de la versión 3.3. del CFDI, los mecanismos para comunicar el aviso de una notificación electrónica, y la repatriación de capitales.

A continuación se puntualizan los cambios: 

Concepto

En qué consiste

Obligaciones del ISR e IVA en materia de subcontratación

Se prorroga el plazo para su cumplimiento hasta diciembre de 2017, correspondientes al periodo de enero a noviembre de ese ejercicio (regla 3.3.1.44.)

Buzón tributario

El contribuyente habilitará su buzón tributario y el medio de contacto en atención a la ficha 245/CFF del Anexo1-A.

Los mecanismos de comunicación disponibles son el correo electrónico y el celular  para envío de mensajes cortos de texto (regla 2.2.7.)

Sector primario

Podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad según el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos mediante el proveedor de certificación de expedición de comprobante (PCECFDI) o proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario (PCGCFDISP).

Además, de elegir esta modalidad no tendrán que presentar la DIOT (regla 2.8.1.20.)

Cancelación del CFDI con o sin aprobación del receptor

Será aplicable hasta el 1o. de enero de 2018 (art. cuarto que reforma el trigésimo sexto transitorio de la RMISC publicada el 23 de diciembre de 2016)

CFDI versión 3.3.

La reforma al Anexo 20 de la RMISC para emitir CFDI entrará en vigor el 1o. de julio de 2017, sin embargo, se puede seguir utilizando al versión 3.2. para emitir los CFDI’s durante el periodo del 1o. de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. cuarto transitorio)

Complemento para recepción de pago CFDI

Estará en vigor a partir del 1o. de julio de 2017.

Empero, los particulares podrán optar por expedir CFDI’s usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento de pago durante el 1o. de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. quinto transitorio)

De manera genérica, se prevé la entrada en vigor de los cambios descritos a partir del 29 de junio de 2017 (art. segundo transitorio), excepto las referencias descritas.