Solicitud de disminución de pagos de ISR

Cuando se están efectuando pagos provisionales mayores a la utilidad del ejercicio, es posible utilizar esta alternativa

.
 .  (Foto: Redacción)

Si el margen de utilidad de la empresa es menor al generado en el ejercicio anterior, es probable que se estén efectuando pagos provisionales del ISR superiores al impuesto que se causará en la declaración anual; que si bien es cierto se obtendría un saldo a favor susceptible de pedir en devolución o compensarse, también lo es que se estaría descapitalizando a la sociedad con el pago de contribuciones innecesarias.

Para evitar esta situación puede gestionarse una autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).

Para ello, de conformidad con la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, se presentará la solicitud a través de la página en Internet del SAT por “Buzón Tributario”, adjuntando los siguientes documentos electrónicos en formato *.ZIP (anexo 1-A, RMISC):

  • forma 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
  • escrito libre que contenga:
    • papel de trabajo en donde se refleje el procedimiento de cálculo de los conceptos que se consideran para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se pide la disminución del monto del pago provisional
    • la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, en su caso
    • PTU pagada en el ejercicio
    • pérdidas fiscales pendientes de aplicar, en cuyo supuesto deberá manifestarse su procedencia y aplicación
  • de solicitar la disminución de algún mes posterior a julio, la información de la forma oficial 34 deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior
  • el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados

La promoción debe presentarse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales a restar, se presentará un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos (art. 14, RLISR).

Si se quiere una autorización para comenzar la disminución de los pagos provisionales a partir de julio 2017, se estará al siguiente calendario:

Pago por el cual se quiere la disminución

Fecha límite para enterar el pago

Fecha límite para presentar el trámite de disminución del pago provisional (incluyendo en su caso los subsecuentes)

Julio

17 de agosto de 2017

17 de julio de 2017

Agosto 

18 de septiembre de 2017

19 de agosto de 2017

Septiembre 

17 de octubre de 2017

17 de septiembre de 2017

Octubre

20 de noviembre de 2017

17 de octubre de 2017

Noviembre

18 de diciembre de 2017

19 de noviembre de 2017

Diciembre

17 de enero de 2018

17 de diciembre de 2017

Caso práctico

La empresa “Suministros de Oficina, SA de CV” calcula sus pagos de 2017 con base en el coeficiente de utilidad (CU) determinado con sus operaciones de 2016.

Debido a que se ha presentado una considerable baja en sus ventas en 2017, debido al cierre de algunas sucursales y que salieron del mercado algunos productos, estima que está efectuado pagos del ISR superiores a los que le corresponderían para cubrir el impuesto anual. Por lo tanto, solicitará autorización para disminuir sus pagos provisionales.

Hasta junio de 2017, se han realizado los siguientes:

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril 

Mayo 

Junio 

 

Ventas sucursal centro

$3,641,016.00

$3,825,978.00

$3,335,238.00

$3,455,817.00

$3,572,786.00

$3,391,180.00

Más:

Ventas sucursal norte

1,604,736.00

1,502,537.00

1,435,017.00

1,265,226.00

1,111,111.00

918,423.00

Más:

Ventas sucursal sur

$1,053,508.00

$986,415.00

$942,088.00

$830,619.00

$729,443.00

$602,944.00

Más:

Ventas sucursal oriente

691,628.00

647,581.00

618,479.00

545,301.00

478,879.00

395,832.00

Más:

Intereses devengados a favor

11,111.00

10,443.00

10,731.00

10,377.00

10,731.00

10,202.00

Igual:

Total de ingresos nominales del periodo

$7,001,999.00

$6,972,954.00

$6,341,553.00

$6,107,340.00

$5,902,950.00

$5,318,581.00

Más:

Ingresos nominales de periodos anteriores

0.00

7,001,999.00

13,974,953.00

20,316,506.00

26,423,846.00

32,326,796.00

Igual:

Total de ingresos nominales acumulados del periodo

$7,001,999.00

$13,974,953.00

$20,316,506.00

$26,423,846.00

$32,326,796.00

$37,645,377.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2264

0.2264

0.2045

0.2045

0.2045

0.2045

Igual:

Utilidad fiscal

$1,585,252.57

$3,163,929.36

$4,154,725.48

$5,403,676.51

$6,610,829.78

$7,698,479.60

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR

$475,575.77

$949,178.81

$1,246,417.64

$1,621,102.95

$1,983,248.93

$2,309,543.88

Menos:

ISR retenido por bancos acumulado

2,471.00

4,658.00

7,056.00

9,326.00

11,446.00

13,806.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

473,104.77

944,520.81

1,239,361.64

1,611,776.95

1,971,802.93

Igual:

ISR a pagar

$473,104.77

$471,416.04

$294,840.83

$372,415.31

$360,025.98

$323,934.95

Pagos provisionales del segundo semestre

La proyección de la empresa para el segundo semestre y al cierre del ejercicio es:

ISR a pagar estimado

  

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ventas sucursal centro

$3,656,288.00

$3,759,428.00

$3,574,214.00

$3,149,777.00

$3,127,737.00

$3,185,989.00

 Más:

Ventas sucursal norte

989,649.00

926,622.00

884,982.00

666,977.00

585,733.00

484,155.00

 Más:

Ventas sucursal sur

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

 Más:

Ventas sucursal oriente

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Intereses devengados a favor

10,273.00

10,726.00

10,392.00

10,597.00

10,762.00

10,207.00

Igual:

Total de ingresos nominales del periodo

$4,656,210.00

$4,696,776.00

$4,469,588.00

$3,827,351.00

$3,724,232.00

$3,680,351.00

Más:

Ingresos nominales de periodos anteriores

37,645,377.00

42,301,587.00

46,998,363.00

51,467,951.00

55,295,302.00

59,019,534.00

Igual:

Total de ingresos nominales acumulados del periodo

$42,301,587.00

$46,998,363.00

$51,467,951.00

$55,295,302.00

$59,019,534.00

$62,699,885.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.2045

0.2045

0.2045

0.2045

0.2045

0.2045

Igual:

Utilidad fiscal

$8,650,674.54

$9,611,165.23

$10,525,195.98

$11,307,889.26

$12,069,494.70

$12,822,126.48

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR

$2,595,202.36

$2,883,349.57

$3,157,558.79

$3,392,366.78

$3,620,848.41

$3,846,637.94

Menos:

ISR retenido por bancos acumulado

16,708.00

18,235.00

20,628.00

22,839.00

25,022.00

27,191.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

2,295,737.88

2,578,494.36

2,865,114.57

3,136,930.79

3,369,527.78

3,595,826.41

Igual:

ISR a pagar estimado

$282,756.48

$286,620.21

$271,816.22

$232,596.99

$226,298.63

$223,620.53

  ISR a pagar del ejercicio (estimado)

 

Concepto

Importe

 

Ventas sucursal centro

$38,019,160.00

Más:

Ventas sucursal norte

11,385,519.00

Más:

Ventas sucursal sur

5,145,017.00

Más:

Ventas sucursal oriente

3,377,700.00

Más:

Intereses devengados a favor

116,279.00

Más:

Ganancia inflacionaria acumulable

29,456.00

Igual:

Total de ingresos acumulables del ejercicio 

$58,073,131.00

Menos:

Deducciones autorizadas del ejercicio 

49,602,322.00

Igual:

Utilidad pérdida (fiscal) 

$8,470,809.00

Por:

Tasa 

30 %

Igual:

ISR del ejercicio 

$2,541,242.70

Menos:

ISR retenido por bancos

27,191.00

Menos:

Pagos provisionales del ejercicio

3,819,446.94

Igual: 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($1,305,395.24)

El coeficiente de utilidad 2017 estimado sería:

Ingresos nominales estimados del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por ventas

$57,927,396.00

Más:

Intereses devengados a favor

116,279.00

Igual:

Ingresos nominales estimados del ejercicio 

$58,043,675.00

  Coeficiente de utilidad con datos estimados de 2017

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal estimada de 2017

$8,470,809.00

Entre:

Ingresos nominales estimados del ejercicio

58,043,675.00

Igual:

Coeficiente de utilidad con datos estimados de 2017

0.1459

 Para evitar enterar estos pagos provisionales que solamente generarían un pago en exceso del ISR, se pretende efectuar los pagos provisionales de julio a diciembre con el CU estimado como sigue.

ISR a pagar estimado con la disminución

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ventas sucursal centro

$3,656,288.00

$3,759,428.00

$3,574,214.00

$3,149,777.00

$3,127,737.00

$3,185,989.00

Más:

Ventas sucursal norte

989,649.00

926,622.00

884,982.00

666,977.00

585,733.00

484,155.00

Más:

Ventas sucursal sur

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Ventas sucursal oriente

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Intereses devengados a favor

10,273.00

10,726.00

10,392.00

10,597.00

10,762.00

10,207.00

Igual:

Total de ingresos nominales del periodo

$4,656,210.00

$4,696,776.00

$4,469,588.00

$3,827,351.00

$3,724,232.00

$3,680,351.00

Más:

Ingresos nominales de periodos anteriores

37,645,377.00

42,301,587.00

46,998,363.00

51,467,951.00

55,295,302.00

59,019,534.00

Igual:

Total de ingresos nominales acumulados del periodo

$42,301,587.00

$46,998,363.00

$51,467,951.00

$55,295,302.00

$59,019,534.00

$62,699,885.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.1459

0.1459

0.1459

0.1459

0.1459

0.1459

Igual:

Utilidad fiscal

$6,171,801.54

$6,857,061.16

$7,509,174.05

$8,067,584.56

$8,610,950.01

$9,147,913.22

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR

$1,851,540.46

$2,057,118.35

$2,252,752.22

$2,420,275.37

$2,583,285.00

$2,744,373.97

Menos:

ISR retenido por bancos acumulado

16,708.00

18,235.00

20,628.00

22,839.00

25,022.00

27,191.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

2,295,737.88

2,295,737.88

2,295,737.88

2,295,737.88

2,397,436.37

2,558,263.00

Igual:

ISR a pagar

$0.00

$0.00

$0.00

$101,698.49

$160,826.63

$158,919.97

Es necesario determinar utilidad fiscal del primer semestre del ejercicio, así como el “ajuste anual” por inflación del semestre, sumando los saldos al último día de enero a junio de 2017 de los créditos y las deudas, para poder presentar la solicitud de disminución de pagos provisionales.

Saldo promedio semestral de deudas

 

Concepto

Importe

 

Suma de saldos de las deudas

$2,958,606.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

6

Igual:

Saldo promedio semestral de deudas

$493,101.00

Saldo promedio semestral de créditos

 

 Concepto

Importe

 

Suma de saldos de los créditos

$1,807,353.00

Entre:

Número de meses del ejercicio

6

Igual:

Saldo promedio semestral de créditos

$301,225.50

Factor de ajuste semestral

 

 Concepto

Importe

 

INPC del último mes del periodo del cálculo (junio 2017) (1)

127.082

Entre:

INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2016)

122.515

Igual:

Factor

1.0372

Menos:

Unidad

1

Igual:

Factor de ajuste semestral

0.0372

Nota: (1) Dato estimado

Ajuste por inflación acumulable

 

Concepto

Importe

 

Saldo promedio semestral de deudas

$493,101.00

Menos:

Saldo promedio semestral de créditos

301,225.50

Igual:

Diferencia

191,875.50

Por:

Factor de ajuste semestral

0.0372

Igual:

Ajuste por inflación acumulable

$7,137.77

  Ingresos nominales

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por ventas

$37,581,782.00

Más:

Intereses a favor

63,595.00

Igual:

Ingresos nominales

$37,645,377.00

Coeficiente de utilidad del primer semestre

 

Concepto

Importe

 

Ingresos nominales

$37,645,377.00

Más:

Ajuste por inflación acumulable

7,137.77

Igual:

Ingresos acumulables

37,652,514.77

Menos:

Deducciones autorizadas del semestre

31,588,456.00

Igual:

Utilidad fiscal

6,064,058.77

Entre:

Ingresos nominales

37,645,377.00

Igual: 

Coeficiente de utilidad del primer semestre

0.1610

Cierre anual

Quienes realicen la disminución de los pagos provisionales, deberán realizar al cierre del ejercicio por el que se efectúa la solicitud, el cálculo de los pagos provisionales por los cuales se pide la disminución con el CU que se obtenga con los datos reales del ejercicio (art. 14, séptimo párrafo inciso b), LISR).

Estos pagos se compararán contra los realmente efectuados y si estos últimos son menores a los que hubieran correspondido de efectuarlos con el CU del ejercicio por el cual se obtuvo la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ventas sucursal centro

$37,965,484.00

Más:

Ventas sucursal norte

11,965,480.00

Más:

Ventas sucursal sur

5,145,017.00

Más:

Ventas sucursal oriente

3,377,700.00

Más:

Intereses devengados a favor

110,548.00

Más:

Ajuste por inflación acumulable

8,649.56

Igual:

Total de ingresos acumulables del ejercicio 

$58,572,878.56

Menos:

Deducciones autorizadas del ejercicio 

48,564,120.00

Igual:

Utilidad pérdida (fiscal) 

$10,008,758.56

Por:

Tasa 

30 %

Igual:

ISR del ejercicio 

$3,002,627.57

Menos:

ISR retenido por bancos

26,895.00

Menos:

Pagos provisionales del ejercicio

2,558,263.00

Igual: 

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$417,469.57

Ingresos nominales del ejercicio 

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por ventas

$58,453,681.00

Más:

Intereses devengados a favor

110,548.00

Igual:

Ingresos nominales del ejercicio 

$58,564,229.00

Coeficiente de utilidad con datos reales del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal de ejercicio

$10,008,758.56

Entre:

Ingresos nominales del ejercicio

$58,564,229.00

Igual:

Coeficiente de utilidad con datos reales del ejercicio

0.1709

 Este CU es mayor al estimado, por lo que se deben calcular los pagos provisionales por los que se solicitó la disminución (julio-agosto). Cuando el coeficiente del ejercicio sea igual o inferior al estimado, no es necesario hacer ningún ajuste.

ISR a pagar con CU 2017

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ventas sucursal centro

$2,925,322.67

$3,035,208.67

$2,837,881.67

$2,642,933.67

$2,617,651.67

$2,684,470.67

Más:

Ventas sucursal norte

884,237.50

817,088.50

772,725.50

661,167.50

559,907.50

433,303.50

Más:

Ventas sucursal sur

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Ventas sucursal oriente

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Más:

Intereses devengados a favor

7,591.33

8,073.33

7,718.33

7,936.33

8,112.33

7,521.33

Igual:

Total de ingresos nominales del periodo

$3,817,151.50

$3,860,370.50

$3,618,325.50

$3,312,037.50

$3,185,671.50

$3,125,295.50

Más:

Ingresos nominales de periodos anteriores

37,645,377.00

41,462,528.50

45,322,899.00

48,941,224.50

52,253,262.00

55,438,933.50

Igual:

Total de ingresos nominales acumulados del periodo

$41,462,528.50

$45,322,899.00

$48,941,224.50

$52,253,262.00

$55,438,933.50

$58,564,229.00

Por:

Coeficiente de utilidad con datos reales del ejercicio

0.1709

0.1709

0.1709

0.1709

0.1709

0.1709

Igual:

Utilidad fiscal

7,085,946.12

7,745,683.44

8,364,055.27

8,930,082.48

9,474,513.74

10,008,626.74

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR

2,125,783.84

2,323,705.03

2,509,216.58

2,679,024.74

2,842,354.12

3,002,588.02

Menos:

ISR retenido por bancos acumulado

14,898.00

15,965.00

17,005.00

19,658.00

20,846.00

22,045.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

2,295,737.88

2,295,737.88

2,307,740.03

2,492,211.58

2,659,366.74

2,821,508.12

Igual:

ISR a pagar con CU 2017

$0.00

$12,002.15

$184,471.55

$167,155.16

$162,141.38

$159,034.90

Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR a pagar con CU 2017

$0.00

$12,002.15

$184,471.55

$167,155.16

$162,141.38

$159,034.90

Menos:

ISR pagado por la autorización

0.00

0.00

0.00

101,698.49

160,826.63

158,919.97

Igual:

Diferencia

$0.00

$12,002.15

$184,471.55

$65,456.67

$1,314.75

$114.93

  Ya que los pagos provisionales disminuidos que se enteraron de agosto a diciembre son menores a los que le correspondería de aplicar el CU del ejercicio, la empresa deberá pagar en su declaración anual de 2017 los recargos sobre la diferencia entre ambos (arts.14, LISR y 21, CFF).

Tasa de recargos causados

 

 

Para el pago provisional 

 

Periodo

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre 

Más:

Septiembre

1.13 %

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

Más:

Octubre

1.13

1.13 %

No aplica

No aplica

No aplica

Más:

Noviembre

1.13

1.13

1.13 %

No aplica

No aplica

Más:

Diciembre

1.13

1.13

1.13

1.13 %

No aplica

Más:

Enero 2018 (1)

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13 %

Más:

Febrero 2018 (1)

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

Más:

Marzo 2018 (1)

1.13

1.13

1.13

1.13

1.13

Igual:

Tasa de recargos causados

7.91 %

6.78 %

5.65 %

4.52 %

3.39 %

  Nota: (1) Dato estimado

Recargos a pagar

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

 

Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos 

$12,002.15

$184,471.55

$65,456.67

$1,314.75

$114.93

 

Por:

Factor de actualización

1.0199

1.0166

1.0132

1.0099

1.0066

 

Igual:

Impuesto actualizado

$12,240.99

$187,533.78

$66,320.70

$1,327.77

$115.69

 

Por:

Tasa de recargos causados

7.91 %

6.78 %

5.65 %

4.52 %

3.39 %

 

Igual:

Recargos a pagar

$968.26

$12,714.79

$3,747.12

$60.02

$3.92

$16,525.85

  Factor de actualización

 

Concepto 

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se pagan los recargos (febrero 2018) (1)

130.4756

130.4756

130.4756

130.4756

130.4756

Entre:

INPC del mes inmediato anterior al periodo en que debió enterarse el pago provisional (1)(2)

127.922

128.3441

128.7676

129.1925

129.6188

Igual:

Factor de actualización 

1.0199

1.0166

1.0132

1.0099

1.0066

  Notas:

(1) Datos estimados

(2) Corresponden a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, respectivamente

Conclusión

Es necesario realizar minuciosamente la proyección del resultado del ejercicio por el cual se desea disminuir los pagos provisionales del ISR, pues aplicar un coeficiente mayor al que realmente corresponde, traerá consigo el pago de un impuesto innecesario; y si se efectúan por un importe menor al que se debe, se deberán pagar los recargos correspondientes.