Fe de hechos notarial: alcance fiscal

Los notarios públicos son abogados especializados investidos de fe pública por el Estado

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

FE DE HECHOS NOTARIAL. NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL. En primer término, la idoneidad de una prueba ha sido identificada con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra en la medida de que aporte elementos suficientes para demostrar al juzgador el hecho que se pretende demostrar. Bajo ese orden de ideas debe señalarse que la actividad del fedatario no genera actos de autoridad, pues no actúa unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas. Por tales motivos, una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente en su domicilio fiscal, dado  que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal. No es óbice que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública, y tengan la función de dar certeza jurídica, en virtud de que el criterio expuesto no desconoce dicha fe pública, sino se refiera  a que dentro de sus funciones no se encuentra la verificación del domicilio fiscal, puesto que ello le corresponde a la autoridad fiscal conforme al procedimiento previsto en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 10, pp. 237 y 238, Tesis VIII-P-2aS-68, mayo de 2017.

Los notarios públicos son abogados especializados investidos de fe pública por el Estado. Su intervención en los diversos actos jurídicos que se otorgan ante ellos es garantía de seguridad jurídica para las partes celebrantes (arts. 121 y 122, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La fe de hechos es el documento en el que se reproducen aquellas circunstancias que le consten o sean presenciadas por el notario.

En ese tenor, la tesis transcrita es desafortunada, al restarle valor probatorio a ese tipo de instrumento, si bien dentro de las facultades de dicho profesionista no se encuentra expresamente la de verificar el domicilio fiscal, sí lo es la de reproducir lo que perciba; en este caso, brinda veracidad de que el contribuyente tiene su ubicación en determinado lugar.

Además, dicha probanza adminiculada con otras como la constancia del RFC, los recibos de predial, agua, luz y los estados bancarios sirven para demostrar que efectivamente un contribuyente se encuentra físicamente realizando sus actividades en cierta dirección.

Por otro lado, dentro de un juicio para comprobar su ubicación es factible ofrecer como prueba la inspección ocular, así como algunas testimoniales, pero de ninguna manera la fe de hechos carece de idoneidad para acreditar la morada del pagador de impuestos.

El considerar lo contrario, es restarle valor a la fe pública, pues a pesar de que el artículo 41-B del CFF contemple la facultad de la autoridad hacendaria para verificar el domicilio fiscal, esto no implica que el notario no pueda avalar lo que le consta a fin de evidenciar la localización del particular, máxime si se trata de un estatus de no localización derivado de la inspección del fisco federal.