Caducidad fiscal, ¿derecho adquirido?

El plazo para que opere, al no integrarse al patrimonio del particular, es solo una expectativa de derecho

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE SE ACTUALICE NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA EXPECTATIVA DE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El artículo 121, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009 y su correlativo 99, fracción II, del Código Fiscal de la misma entidad federativa -actualmente Ciudad de México–, en vigor del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, establecían que las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a dichos ordenamientos, así como para determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años cuando el contribuyente presentó o debió haber presentado la declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones, cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. No obstante, el 1 de enero de 2014 entró en vigor la reforma al citado artículo 99, que adicionó el plazo de diez años para que se actualice esa institución jurídica cuando el contribuyente omita presentar las declaraciones a que se encuentre obligado. Por tanto, si a partir de esta última fecha el particular solicita la declaratoria de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad para determinar créditos fiscales de contribuciones, cuya obligación de presentar declaración se generó con anterioridad a 2014, debe operar el plazo de diez años y no el de cinco, ya que éste no constituye un derecho adquirido que hubiera entrado al patrimonio del contribuyente, sino una expectativa de derecho de que se realice una situación jurídica concreta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1/2017. Elena de Pedro de Medel. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: I.1o.A.152 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014462, junio de 2017