Caducidad fiscal en la CDMX

Antes de 2014, el plazo era de cinco años, actualmente es del doble, pero eso no vulneró un derecho adquirido

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Las facultades de comprobación del fisco de la CDMX para determinar créditos derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios, imponer sanciones por infracciones, y determinar responsabilidades resarcitorias se extinguían en cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2013; siempre que el contribuyente presentara o exhibiera la declaración de una contribución no calculada por ejercicios, o a partir de la causación de la misma, o no hubiese existido la obligación de pagarla mediante declaración.

No obstante, a partir del 1o. de enero de 2014, el lapso es de 10 años cuando se omita presentar las declaraciones a que se esté constreñido.

Dicha ampliación del término originó que un contribuyente a quien el fisco le liquidó adeudos, y cuya obligación de declarar se originó antes de 2014, promoviera los medios de defensa a su alcance (juicio de nulidad y amparo), al considerar que se había transgredido el derecho adquirido de que tal potestad expirase en el menor plazo, según el artículo 99, fracción II del CFCDMX.

Así, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito le tocó conocer del amparo directo 1/2017, resolviendo en sentido negativo para el particular.

Lo anterior, al decretar que no se trataba de dicha prerrogativa, pues no fue incorporada al patrimonio del quejoso, sino una expectativa de derecho, es decir, la intención de realizar una situación jurídica concreta.

Tal razonamiento se encuentra en el criterio titulado CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA QUE SE ACTUALICE NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO, SINO UNA EXPECTATIVA DE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014), visible en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: I.1o.A.152 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014462, junio de 2017.