Aclaración sobre la versión 3.3 del CFDI

Se dio a conocer la interpretación correcta del contenido de las guías de llenado

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 .  (Foto: iStock)

En el marco de la expo feria denominada “Nuevos servicios digitales. Factura V3.3” del SAT llevada a cabo el 14 de junio de 2016, en el Centro Internacional de Exposiciones y Convenciones World Trade Center, en la Ciudad de México, hubo diversas conferencias y talleres, que sirvieron para aclarar el panorama a los contribuyentes respecto de ciertas dudas que genera la nueva versión para emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s), cuya observancia será obligatoria a partir del 1o. de diciembre de 2017.

Lo más destacado es que el SAT ante los cuestionamientos de los asistentes dio a conocer la interpretación correcta del contenido de las guías de llenado del CFDI para la versión 3.3., tratándose de los anticipos y las promociones.

Promociones o regalos

Es común que en la práctica los contribuyentes a fin de atraer clientes a sus negocios, ofrezcan ciertas promociones e incluso obsequios en la compra de determinada mercancía.

Dicha práctica no está prohibida, sin embargo para efectos tributarios el faltante de bienes en los inventarios se considera como una enajenación, en el momento en que el contribuyente o el fisco federal conozcan de tal hecho, lo que ocurra primero, con fundamento en el artículo 11, último párrafo de la LIVA.

De ahí la importancia de registrar ese tipo de operaciones en un CFDI, pero ¿cuál es la forma correcta de hacerlo?

El SAT expuso, que si bien este tipo de situaciones no se señalan en la guía de llenado, la forma idónea para amparar la ausencia en los inventarios, es que en el campo de “descripción” se haga mención del bien, especificando si es un regalo o promoción, además anotar el importe del mismo, y para no acumularlo como ingreso hacer el descuento respectivo.

A fin de clarificar la mecánica se muestra un ejemplo: 

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 .  (Foto: IDC online)

Anticipos

La duda radicaba en cómo se debe expedir el comprobante que ampare dicho concepto, pues parece que la guía de llenado contempla dos supuestos, el primero, sin que exista un remanente, y el segundo al concurrir uno.

La postura de la autoridad hacendaria frente a ese cuestionamiento fue en el sentido de que los contribuyentes tratándose de anticipos, con independencia de que hubiese o no remanente tienen dos opciones. Para mayor comprensión del tema se esquematiza el mecanismo:


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 .  (Foto: IDC online)