Cuándo prescribe la acción contra cambios laborales o despido

Tribunales definen cómo computar el plazo cuando se reclama la separación injustificada, pero esta no existió efectivamente

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.- La separación del empleo a que alude el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de computar el término prescriptivo de la acción respectiva, necesariamente implica la ruptura formal, material y definitiva del vínculo laboral, de manera que no basta la denominación que el trabajador dé al hecho generador de su acción (despido, separación, suspensión, renivelación, degradación, etcétera), pues si no hubo una disolución del vínculo laboral, se está frente a una modificación de las condiciones generales de trabajo, siendo aplicable el artículo 516, el cual prevé el término genérico de un año para que opere la prescripción.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 402/2016. Rosemberg Martínez Lara. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Martín Ruiz Palma. Secretario Pablo Pardo Castañeda.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, p.2332, Materia Laboral, Tesis XX.T. 1 L (10a), Tesis Aislada, Registro 2013710, febrero de 2017.