Retención estatal de impuesto sobre nóminas

Listado de entidades federativas que aplican la retención por los servicios personales que se prestan en su demarcación

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 .  (Foto: iStock)

Una forma que utilizan los estados para allegarse de recursos es el cobro de los gravámenes denominados locales, entre los que destaca el impuesto sobre nóminas, el cual puede ser o no retenido por las entidades.

Así las cosas, existen diversos estados que contemplan la retención del impuesto por la prestación de servicios subordinados (o remuneraciones al trabajo personal) a los contribuyentes que estén domiciliados en otros estados, pero que realicen un trabajo dentro de su territorio.

A continuación se enuncian los estados que aplican la citada retención:

Estado

Sujetos obligados a retener y enterar el impuesto

Aguascalientes

Quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su  calidad de intermediarias, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del estado

Baja California Sur

Campeche

Las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del estado

Chiapas

Personas físicas o morales, la federación, el estado, municipio, sus dependencias y organismos descentralizados, desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, pública o de prestación de servicios, con personas físicas o morales

Coahuila

Quienes contraten a las cooperativas, personas físicas, sociedades de cualquier tipo, para la prestación de servicios  personales. 

La determinación del impuesto a retener debe realizarse con base en la información  que el personal que lleve a cabo los servicios entregue el prestador a quien realiza los pagos; y en caso de que no se le proporcione, el cálculo se hará considerando como base del impuesto cada pago que realice, sin incluir el IVA

Colima

Personas físicas y morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del estado de Colima

Estado de México

Personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del EDOMEX

Guerrero

Quienes contraten servicios de contribuyentes residentes fuera del territorio del estado, para la prestación de mano de obra, deben retener el impuesto por la mano de obra contratada

Jalisco

Personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero; no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal

Nuevo León

Personas físicas y morales, las unidades económicas, las asociaciones en participación y los fideicomisos, así como la federación, el estado, los municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado

Puebla

Personas físicas o morales con domicilio en el estado de Puebla que contraten la prestación de servicios para que se les proporcione personal para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando:

  •  las cantidades que el prestador del servicio erogue a favor de sus trabajadores o quienes presten servicios personales independientes, den lugar a las erogaciones gravadas por este impuesto, y
  • el prestador de servicios contratado, tenga su domicilio fiscal en otra entidad federativa

Querétaro

Personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta entidad

San Luis Potosí

Personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en territorio del estado

Tlaxcala

Personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios personales, a través de contribuyentes domiciliados fuera del territorio del estado, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro de la circunscripción territorial del estado

Por los beneficios económicos que ofrece este gravamen a las diversas entidades del país, puede darse el caso que en el futuro más de ellas se sumen a su retención.