Cambios en materia de comprobación

El ajuste al anteproyecto del segundo cambio a la RMISC 2017, formaliza la mecánica de registro de ciertos datos al CFDI

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El SAT dio a conocer otro ajuste de lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior, contiene entre otros, los siguientes cambios:

  • en materia de comprobación digital versión 3.3. se incorporan algunas precisiones previstas anteriormente solo en las guías de llenado correspondientes. Por ejemplo, tratándose del CFDI con complemento de pagos, el plazo para emitirlo, y la mecánica de su cancelación y sustitución (regla 2.7.1.35.). Además de los requisitos a incorporar en la expedición del comprobante como lugar y forma en que se realizó el pago (regla 2.7.1.32.). En vigor desde el 1o. de julio de 2017. Con esto la autoridad hacendaria intenta solventar la cuestionable obligatoriedad del contenido de esas guías, al agregar parte de su texto en la RMISC, otorgándole así legalidad
  • por lo que se refiere a la aceptación del receptor para la cancelación del CFDI, este deberá manifestar a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud su aceptación o negación (regla 7.1.38.). No se requerirá la aceptación del receptor para cancelar comprobantes expedidos por contribuyentes en cuanto a ingresos por: enajenación de bienes, uso, goce temporal de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce o afectación de un terreno bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, además los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI, a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; o los emitidos por los integrantes del sistema financiero (regla 2.7.1.39., incisos k y l)
  • tratándose de la venta de bienes o arrendamiento, quienes hagan pagos a extranjeros podrán deducir o acreditar, utilizando el comprobante de retención que les hubiesen emitido, o si adjuntan el expedido por aquellos (regla 7.1.16., fracc. VI)
  • en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público, en las que expida el CFDI, las partes del contrato deberán entregar a este, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20 % del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma; dicho fedatario deberá efectuar la retención y el entero de esas cantidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo. Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el portal del SAT a más tardar en los 15 días siguientes a la firma de la escritura (2.7.1.23., penúltimo y último párrafos) 
  • los contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y a su vez sean ingresos para sus trabajadores, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave del RFC genérica XEXX010101000 (regla 2.7.1.26., segundo párrafo)

 En breve se analizarán en lo particular el resto de las modificaciones contempladas.