Estrategia del SAT para fiscalizar outsourcing

Detalles de los lineamientos para la fiscalización de operaciones de subcontratación laboral

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El SAT por medio del oficio 500-06-02-2017-15921, de 26 de mayo de 2017 instruyó a los administradores centrales y desconcentrados de auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal de entidades financieras, sobre los lineamientos que se deben adoptar para la fiscalización de las operaciones de subcontratación laboral. Dicho documento está firmado por la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, pero no está disponible en su portal.  

La Estrategia 06/2017 busca brindar a las autoridades fiscales los elementos necesarios para identificar las operaciones de subcontratación laboral y comprobar la procedencia de la deducción y el acreditamiento realizado por los contribuyentes que tenga su origen en dichas operaciones para efectuar las observaciones e irregularidades a que haya lugar.

Para fortalecer la capacidad de detección y el combate oportuno a prácticas ilegales, conductas evasivas e incumplimiento de obligaciones se introduce un procedimiento fiscalizador a aplicar en cualquier auditoría en las que las unidades administrativas detecten que el contribuyente revisado tiene trabajadores subcontratados, independientemente de que exista un contrato o que este no reconozca o establezca expresamente esa modalidad. Por ello, deberá profundizarse en la revisión conforme a lo siguiente:

  • verificar mediante la compulsa y los procedimientos de auditoría que resulten aplicables e información disponible en los sistemas institucionales, que el contratista-prestador de dichos servicios, hubiese cumplido respecto de los trabajadores subcontratados por el contribuyente revisado, con los requisitos fiscales de la LISR según corresponda al ejercicio revisado; a saber:
    • retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores subcontratados
    • expedición del CFDI de nómina a dichos trabajadores (a partir de 2014)
    • haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme el artículo 97 de LISR (art. 118, fracción II, LISR hasta 2013)
    • entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso
    • inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de las cuotas obrero patronales, y
    • confirmación o entrega al contratante de la documentación que acredite los citados requisitos (nueva obligación a partir de 2017, considerando la opción de la regla 3.3.1.44.,RMISC 2017)
  •  adicionalmente, por tratarse de un asunto de interés público, esas autoridades fiscalizadoras deberán cerciorarse que el IVA trasladado en dichas operaciones esté efectivamente pagado al fisco en la cadena de proveeduría, más aún si lo acreditó el sujeto contratante, a fin de confirmar que no hubiese afectación al fisco federal en cuanto al traslado, pago y entero del IVA.

    Para la comprobación de los requisitos y supuestos señalados, las unidades administrativas podrán realizar los procedimientos de auditoría que estimen pertinentes dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate, su giro, comportamiento fiscal, antecedentes o calificaciones de riesgo anteriores, entre otras, pudiendo requerir en cada caso la información y documentación que consideren oportuna para comprobar su cumplimiento, así como la veracidad y materialidad de las operaciones facturadas en concepto de subcontratación.

    Si de la revisión llevada cabo se observa el cumplimiento de dichos requisitos fiscales y además se comprueba el entero efectivo del IVA al fisco, se considerará que se está en presencia de un esquema sano de subcontratación laboral, en cuyo caso no se emitirá observación en esa materia y se continuará con la revisión para determinar lo que corresponda en los demás rubros objeto de la auditoría. 

    Por otro lado, en caso de incumplimiento a los requisitos o de la omisión en el entero del IVA, se entenderá que se trata de un esquema 

Por lo que se refiere a la fiscalización de esquemas agresivos, derivado de la revisión anterior, las unidades deberán profundizar en las investigaciones y los procedimientos de auditoría considerando si la prestación del servicio que presume el contribuyente auditado, cumple o no con lo previsto en el artículo 15-A de la LFT.

Se señala que de conformidad con lo dispuesto en la LISR y la LIVA, a partir del 1o. de enero de 2017, se establecieron diversos requisitos fiscales para tener derecho a la deducción de las erogaciones cubiertas en operaciones de subcontratación laboral, así como para poder acreditar el IVA que se haya trasladado y pagado en relación con las mismas, el contratante receptor del servicio debe confirmar que el contratista prestador de dicho servicio, haya cumplido con lo siguiente:

  • retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores subcontratados
  • expedición del CFDI de nómina a dichos trabajadores (a partir de 2014)
  • inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de las cuotas obrero patronales, y
  • pago o entero del IVA al fisco federal trasladado por el contratista

Se precisa que en el supuesto de existir una situación técnica-legal no prevista en el documento, deberá formularse consulta a la Administración Central.