Se prorroga la repatriación de capitales
Se extiende el plazo para gozar del beneficio de pagar el ISR en términos del Decreto respectivo
Fiscal Contable
El programa de retorno de capitales por las inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, por las que no se hubiese pagado el ISR en México, se amplía hasta el 19 de octubre de este año, y no hasta el 19 de julio de 2017 como estaba previsto inicialmente.
Mediante el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, las personas físicas y morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hubiesen obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidas en el exterior, pueden aplicar el beneficio de la “repatriación de capitales”, para regularizar su situación fiscal, si las retornan al país durante el plazo descrito y cumplen los demás requisitos previstos en él.
También podrán gozar del beneficio a quienes se les hubiesen ejercido facultades de comprobación vinculadas con los ingresos provenientes de las inversiones descritas, si corrigen su situación fiscal y pagan el impuesto en términos del Decreto, en cualquier etapa de las mismas, incluso después de la notificación del crédito, la condición es que no hubiesen transcurrido los términos para promover medios de defensa.
Lo anterior, con fundamento en el Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017 dado a conocer este 17 de julio de 2017; en vigor a partir del 18 de este mismo mes y año.