El 18 de julio de 2017, se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. En vigor a partir del 19 de ese mismo mes y año. Este documento, contempla los siguientes cambios:
Concepto
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Síntesis
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Requisitos para el CFDI versión 3.3.
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Se incorporan algunas precisiones previstas anteriormente en las guías de llenado correspondientes. Por ejemplo, tratándose del CFDI con complemento de pagos, el plazo para emitirlo, y la mecánica de su cancelación y sustitución (regla 2.7.1.35.).
Así como, de los datos a agregar en la expedición del comprobante, como lugar de emisión y forma en que se realizó el pago (regla 2.7.1.32.). En vigor desde el 1o. de julio de 2017
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Cancelación del CFDI
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Por lo que se refiere a la aceptación del receptor para la cancelación, este deberá manifestar a más tardar dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación (regla 2.7.1.38.).
No se requerirá la aceptación para cancelar comprobantes expedidos por contribuyentes en cuanto a ingresos por: enajenación de bienes, uso, goce temporal de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce o afectación de un terreno bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, además los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan los CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario; o los emitidos por los integrantes del sistema financiero (regla 2.7.1.39., incisos k y l)
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Comprobantes extranjeros
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Tratándose de la venta de bienes o arrendamiento, quienes hagan pagos a extranjeros podrán deducir o acreditar, utilizando el comprobante de retención que hubiesen emitido, o si adjuntan el expedido por aquellos, si tiene impuestos desglosados (regla 2.7.1.16., fracc. VI)
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RFC genérico
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Los contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y a su vez sean ingresos para sus trabajadores, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave del RFC genérica XEXX010101000 (regla 2.7.1.26., segundo párrafo)
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Corrección fiscal
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Para que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, la fecha y la hora, a efectos de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo (regla 2.12.9.). En vigor a partir del 1o. de septiembre de 2017
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Declaraciones en ceros
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Conforme al artículo 31, sexto párrafo del CFF, los obligados a declarar pagos provisionales normales o complementarios, que no tengan cantidad a pagar derivado de la aplicación de la ley o porque estén en periodo preoperativo, deberán informar a la autoridad las razones por las cuales no se efectúo el entero, presentando la declaración de pago provisional vía el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, llenando los datos solicitados
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Facilidades para el pago del ISR e IVA causados por artistas plásticos, con obras de su producción previstas en el Decreto del 31 de octubre de 1994, así como del 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007
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En las reglas 11.1.7. y 11.1.8. se precisa el destino de las obras de arte como pago en especie:
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