Mesa de trabajo en acuerdo conclusivo

Se trata de un acercamiento con la autoridad revisora para dirimir controversias

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 .  (Foto: Podecon)

La celebración de un acuerdo conclusivo es una alternativa para desvirtuar las observaciones generadas en una revisión fiscal; sin embargo existe una limitante respecto a la comunicación de las partes involucradas, toda vez que en el acuerdo de admisión, la Prodecon prohíbe la comunicación directa entre la autoridad y los contribuyentes; es decir, todos los elementos probatorios deben ser aportados a la Prodecon y esta los remite a su destinatario final, siendo la excepción a la regla la celebración de mesas de trabajo.

Las mesas de trabajo se realizan atendiendo a los principios de celeridad e inmediatez que rigen el procedimiento de acuerdo conclusivo, y son celebradas entre los representantes de la Prodecon, la autoridad y el contribuyente de que se trate.

En la práctica diaria, las mesas de trabajo pueden celebrarse en el domicilio de la Prodecon o en el de  autoridad, y su finalidad es esclarecer de forma presencial los argumentos y las pruebas aportadas para desvirtuar los hechos en los que existan desacuerdos.

Al finalizar tales mesas, el personal de la Prodecon levanta una minuta en la que quedan plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes, y en caso de que algunos de ellos impliquen aportar pruebas adicionales, la misma Prodecon concederá un plazo para cumplir con lo acordado.

Es importante considerar que para el establecimiento de una mesa de trabajo se requiere que la Prodecon valore su utilidad; es decir, que la considere idónea, eficaz y conveniente para alcanzar un acuerdo consensuado.