Cómo impacta la UMA al tiempo extra

Calcule correctamente esta prestación a favor de sus trabajadores y conozca cuál es la exención del ISR para los distintos trabajadores

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 .  (Foto: Getty)

Derivado del nuevo valor de la UMA para 2017 de $75.49, vigente desde febrero pasado conforme a lo publicado en el DOF del 10 de enero de 2017, se han suscitado dudas respecto al cálculo de la exención para el ISR de las horas extras, en virtud de la discrepancia de dicha unidad con el SMG.

Bases para el pago

Conforme a los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de la LFT se puede determinar la jornada de trabajo como se muestra a continuación:

Jornada de trabajo

Observaciones

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo

Jornada diurna: es la que se da entre las seis y las veinte horas

Jornada nocturna: abarca un horario entre las veinte y las seis horas

Jornada mixta: es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales

La duración máxima de la jornada será de:

  • ocho horas, la diurna
  • siete, la nocturna
  • siete horas y media, la mixta

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente

Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos

Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo

El tiempo laborado adicional a los topes anteriores se computará como tiempo extraordinario.

Cuando se tenga contratada a una persona por un tiempo menor a los parámetros de la jornada laboral, por ejemplo medio tiempo, el  laborado adicional al pactado tendrá el tratamiento de horas extras para esos casos, aun y cuando el total del tiempo contratado y dicho periodo extraordinario sea igual o menor a los límites legales de la jornada.

La prolongación de la jornada de trabajo se basa en los artículos 65 y 66 de la LFT, los cuales establecen que esta solo puede darse en los siguientes casos:

Supuesto para justificar el tiempo extra

Límites de tiempo extra

En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del  patrón, o la existencia misma de la empresa

Por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males

Por circunstancias extraordinarias

 

Sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido; sin embargo, cuando suceda, el empleador se obliga a realizar un pago superior como se señala más adelante, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley.

Para el pago del tiempo extraordinario debe considerarse cada una de las horas extras laboradas según los numerales 67 y 68 de la LFT, a saber:

Hasta las primeras nueve horas

Un 100 % del costo por hora

Las que excedan de las nueve horas

Un 200 % del costo por hora

LISR

El tiempo extra es un ingreso por concepto de sueldos y salarios y tiene la siguiente exención para el pago del ISR (art. 93, fracc. I, LISR):

Trabajadores

Comentario

Que perciban el salario mínimo

Totalmente exentas las que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias un máximo de tres veces a la semana).

Las horas que salgan de dicho límite se encontrarán totalmente gravadas

Los demás casos

Solo el 50 % de las que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias un máximo de tres veces a la semana), sin que la exención adicionada con el día de descanso laborado en su caso, supere el equivalente a cinco veces la UMA.

Las horas que salgan de dicho límite se encontrarán totalmente gravadas

Caso práctico

La empresa “Servicios Empresariales, SA de CV”, desea conocer los efectos que le traerá el pago del tiempo extraordinario a sus trabajadores en la cuarta semana de julio 2017, con base en la siguiente información:

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

Salario mensual (pactado a 30 días)

$2,401.20

$2,850.00

$6,540.00

$14,700.00

$20,550.00

Horas de jornada

8

8

6

8

8

Horas extras laboradas en el periodo

Horas extras laboradas en el periodo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

María Sánchez Pérez

4

2

3

2

0

11

Diego Gómez Jiménez

1

3

3

2

4

13

Carmen Castillo Sandoval

3

2

0

3

2

10

Héctor Brito Sánchez

3

2

4

3

0

12

Miriam Vega Camacho

4

2

1

4

3

14

Para la trabajadora Carmen Castillo Sandoval el tiempo extra comienza a contarse a partir de las horas que excedan de las seis que comprende su jornada laboral.

Cuota diaria

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Salario mensual

$2,401.20

$2,850.00

$6,540.00

$14,700.00

$20,550.00

Entre:

Días de pago

30

30

30

30

30

Igual:

Cuota diaria

$80.04

$95.00

$218.00

$490.00

$685.00

Costo por hora

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Cuota diaria

$80.04

$95.00

$218.00

$490.00

$685.00

Entre:

Horas de la jornada laboral

8

8

6

8

8

Igual:

Costo por hora

$10.01

$11.88

$36.33

$61.25

$85.63

Horas extras pagadas al doble y al triple

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Total de horas extras laboradas

11

13

10

12

14

Menos:

Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve)

9

9

9

9

9

Igual:

Horas extras pagadas al triple

2

4

1

3

5

A pagar por horas extras

Tiempo extra pagado al doble

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve)

9

9

9

9

9

Por:

Costo por hora

$10.01

$11.88

$36.33

$61.25

$85.63

Igual:

Salario correspondiente a la jornada extra

90.09

106.92

326.97

551.25

770.67

Por:

Dos

2

2

2

2

2

Igual:

Tiempo extra pagado al doble

$180.18

$213.84

$653.94

$1,102.50

$1,541.34

Tiempo extra pagado al triple

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Horas extras pagadas al triple

2

4

1

3

5

Por:

Costo por hora

$10.01

$11.88

$36.33

$61.25

$85.63

Igual:

Salario correspondiente a la jornada extra

20.02

47.52

36.33

183.75

428.15

Por:

Tres

3

3

3

3

3

Igual:

Tiempo extra pagado al triple

$60.06

$142.56

$108.99

$551.25

$1,284.45

Total de tiempo extra a pagar

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Tiempo extra pagado al doble

$180.18

$213.84

$653.94

$1,102.50

$1,541.34

Más:

Tiempo extra pagado al triple

60.06

142.56

108.99

551.25

1,284.45

Igual:

Total de tiempo extra a pagar

$240.24

$356.40

$762.93

$1,653.75

$2,825.79

Horas extras gravadas y exentas del ISR

Para determinar las horas exentas para el ISR se estará a lo siguiente:

María Sánchez Pérez, quien percibe el salario mínimo general, las horas extras que se encuentran dentro del límite laboral permitido (nueve horas) están totalmente exentas, pero las triples si pagarán ISR

como los demás colaboradores perciben más del salario mínimo solo podrán no gravar ISR en un 50 % de las primeras nueve horas extras sin exceder de las cinco veces la UMA. Las horas triples, en su caso, se gravan en su totalidad

Cinco veces UMA

 

Concepto

Importe

 

UMA

$75.49

Por:

Cinco

5

Igual:

Cinco veces UMA

$377.45

Trabajador con salario mínimo

Tiempo extra pagado al doble gravado

 

Concepto

María Sánchez Pérez

 

Tiempo extra pagado al doble

$180.18

Menos:

Tiempo extra exento (total para este tipo de trabajadores)

180.18

Igual:

Tiempo extra pagado al doble gravado

$0.00

En los demás casos

Tiempo extra doble exento

 

Concepto

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Tiempo extra pagado al doble

$213.84

$653.94

$1,102.50

$1,541.34

Por:

50 por ciento

50 %

50 %

50 %

50 %

Igual:

50 por ciento de tiempo extra permitido

106.92

326.97

551.25

770.67

Contra:

Cinco SMG

377.45

377.45

377.45

377.45

Igual:

Tiempo extra doble exento (50 % para este tipo de trabajadores sin exceder de 5 UMA)

$106.92

$326.97

$377.45

$377.45

Tiempo extra doble gravado

 

Concepto

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Tiempo extra pagado al doble

$213.84

$653.94

$1,102.50

$1,541.34

Menos:

Tiempo extra doble exento

106.92

326.97

377.45

377.45

Igual:

Tiempo extra doble gravado

$106.92

$326.97

$725.05

$1,163.89

Tiempo extra pagado al triple gravado

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Tiempo extra pagado al triple

$60.06

$142.56

$108.99

$551.25

$1,284.45

Menos:

Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario)

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

Tiempo extra pagado al triple gravado

$60.06

$142.56

$108.99

$551.25

$1,284.45

Base gravable por tiempo extraordinario

La empresa realiza los pagos a sus trabajadores de forma semanal, por lo que la base gravada y el ISR de cada trabajador en dicho periodo es el siguiente:

Base gravable para el ISR de la semana donde se pagan las horas extras

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Salario de la semana

$600.30

$712.50

$1,635.00

$3,675.00

$5,137.50

Más:

Tiempo extra pagado al doble gravado

0.00

106.92

326.97

725.05

1,163.89

Más:

Tiempo extra pagado al triple gravado

60.06

142.56

108.99

551.25

1,284.45

Igual:

Base gravable para el ISR de la semana donde se pagan las horas extras

$660.36

$961.98

$2,070.96

$4,951.30

$7,585.84

ISR a retener (subsidio a pagar)

 

Concepto

María Sánchez Pérez

Diego Gómez Jiménez

Carmen Castillo Sandoval

Héctor Brito Sánchez

Miriam Vega Camacho

 

Base gravable para el ISR de la semana en que se pagan las horas extras

$660.36

$961.98

$2,070.96

$4,951.30

$7,585.84

Menos:

Límite inferior

114.25

114.25

1,980.59

4,782.62

7,538.10

Igual:

Excedente del límite inferior

$546.11

$847.73

$90.37

$168.68

$47.74

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

6.40 %

6.40 %

17.92 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$34.95

$54.25

$16.19

$39.67

$14.32

Más:

Cuota fija

2.17

2.17

181.09

766.15

1,414.28

Igual:

ISR del periodo

37.12

56.42

197.28

805.82

1,428.60

Menos:

Subsidio para el empleo

93.66

88.06

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a retener (subsidio a pagar)

($56.54)

($31.64)

$197.28

$805.82

$1,428.60

Salario base de cotización

En materia de integración al SBC debe atenderse a cómo se generó el tiempo extraordinario, esto es a los límites laborales. Esto significa que si se rompe cualquiera de las reglas señaladas en la LFT, el tiempo extra integrará de no ser así está exento.

María Sánchez Pérez

 

Concepto

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

 

Horas extras laboradas en el periodo

4

2

3

2

0

11

Menos:

Horas legalmente permitidas (máximo tres horas diarias tres días a la semana)

3

3

3

0

0

 9

Igual:

Horas extras a integrar en el SBC

1

0

0

2

0

3

Del total de 11 horas extras, dos se pagarán al triple y nueve horas legales pagadas al doble.

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

 

Concepto

Dobles

Triples

Total

 

Valor de las horas extras

$20.02

$30.03

$50.05

Por:

Horas que integran el SBC

1

2

3

Igual:

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

$20.02

$60.06

$80.08

Diego Gómez Jiménez

 

Concepto

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

 

Horas extras laboradas en el periodo

1

3

3

2

4

13

Menos:

Horas legalmente permitidas (máximo tres horas diarias tres días a la semana)

3

3

3

0

0

 

Igual:

Horas extras a integrar en el SBC

0

0

0

2

4

6

De 13 horas extras: cuatro se cubrieron al triple y nueve al doble.

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

 

Concepto

Dobles

Triples

Total

 

Valor de las horas extras

$23.76

$35.64

$59.40

Por:

Horas que integran el SBC

2

4

6

Igual:

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

$47.52

$142.56

$190.08

Carmen Castillo Sandoval

 

Concepto

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

 

Horas extras laboradas en el periodo

3

2

0

3

2

10

Menos:

Horas legalmente permitidas (máximo tres horas diarias tres días a la semana)

3

3

0

3

0

 

Igual:

Horas extras a integrar en el SBC

0

0

0

0

2

2

Solo una hora se toma triple y nueve al doble.

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

 

Concepto

Dobles

Triples

Total

 

Valor de las horas extras

$72.66

$108.99

$181.65

Por:

Horas que integran el SBC

1

1

2

Igual:

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

$72.66

$108.99

$181.65

Héctor Brito Sánchez

 

Concepto

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

 

Horas extras laboradas en el periodo

3

2

4

3

0

12

Menos:

Horas legalmente permitidas (máximo tres horas diarias tres días a la semana)

3

3

3

0

0

 

Igual:

Horas extras a integrar en el SBC

0

0

1

3

0

4

En este caso se tienen tres horas triples y nueve al doble.

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

 

Concepto

Dobles

Triples

Total

 

Valor de las horas extras

$122.50

$183.75

$306.25

Por:

Horas que integran el SBC

1

3

4

Igual:

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

$122.50

$551.25

$673.75

Miriam Vega Camacho

 

Concepto

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Total

 

Horas extras laboradas en el periodo

4

2

1

4

3

14

Menos:

Horas legalmente permitidas (máximo tres horas diarias tres días a la semana)

3

3

3

0

0

 

Igual:

Horas extras a integrar en el SBC

1

0

0

4

3

8

Por último de las 14 horas extras: cinco son triples y nueve dobles.

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

 

Concepto

Dobles

Triples

Total

 

Valor de las horas extras

$171.26

$256.89

$428.15

Por:

Horas que integran el SBC

3

5

8

Igual:

Cantidad total a integrar al SBC por horas extra

$513.78

$1,284.45

$1,798.23

Efectos para el empleador

En términos del contenido de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, sobre las horas extras que no son gravadas para ISR serán deducibles al 47 % o 53 %, dependiendo de si las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores son ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, por lo que no disminuyen respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir, si las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores en 2017 son iguales o superiores a las que se dieron en 2016, serán deducibles en un 53 %, en caso contrario solo en un 47 %.

Por ejemplo, los resultados de la empresa al cierre del ejercicio son (regla 3.3.1.29., RMISC 2017):

Cociente

 

Concepto

2016

2017

 

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos

351,658.00

389,255.00

Entre:

Total de remuneraciones y prestaciones pagadas

5,314,598.00

5,599,690.00

Igual:

Cociente

0.0661

0.0695


Como la proporción de 2017 es mayor a la de 2016, las horas extras exentas deducibles se obtienen de la siguiente forma:

Horas extras dobles exentas deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de horas extras dobles exentas

$1,368.97

Por:

Por ciento deducible

53 %

Igual:

Horas extras dobles exentas deducibles

$725.55

Horas extras dobles no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de horas extras dobles exentas

$1,368.97

Menos:

Horas extras dobles exentas deducibles

725.55

Igual:

Horas extras dobles no deducibles

$643.42

Las horas extras triples son totalmente deducibles al no gozar de ninguna exención para el trabajador.

Total de horas extras deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras dobles exentas deducibles

$725.55

Más:

Horas extras triples

2,147.31

Igual:

Total de horas extras deducibles

$2,872.86

Conclusión

Con la sustitución del SMG por la UMA, es necesario que las empresas adecuen sus sistemas de nómina para calcular correctamente los importes exentos del tiempo extraordinario doble a favor de los trabajadores que obtienen más del salario mínimo, pues hay una importante variación entre ambos valores; en tanto que para los colaboradores que perciben dicho salario seguirán considerándolo para obtener su exención por tiempo extra doble.