Invitación SAT para timbrado de recibos de nómina

El SAT tiene el control de los contribuyentes omisos, a continuación algunos detalles de una de las prácticas actuales

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 .  (Foto: iStock)

El timbrado de los recibos de nómina con la versión 1.2 es una obligación a cargo de los contribuyentes desde el 1o de enero de 2017; no obstante que el SAT anunció la facilidad de emitirlos hasta abril de este mismo año.

Los contribuyentes deben tener presente que como esta obligación comprende  todos los recibos de nómina generados en 2017;  si timbraron los recibos generados del 1o de enero al 31 de marzo con la versión 1.1, deben timbrase esos mismos con la nueva versión (1.2), lo que implica que no haya necesidad de cancelar los emitidos inicialmente (art. Trigésimo segundo transitorio  RMISC 2017).  

De hecho, el SAT hace alarde del control que tiene de los contribuyentes omisos, ya que a través del envío de correos electrónicos los invita a cumplir a la brevedad con este deber fiscal, tal y como se muestra en la siguiente imagen:


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Es importante mencionar, que este correo-invitación no representa el inicio del ejercicio de una facultad de comprobación del SAT, por lo que no es procedente la imposición de alguna multa o infracción por no atenderlo; no obstante se recomienda que en caso de recibirlo se verifique el correcto timbrado de los recibos de nómina, ya que en caso de incurrir en una omisión, podrían ser requeridos formalmente y enfrentar las infracciones correspondientes.