Inexistencia de la autoridad emisora del acto

Si se argumentó esto en juicio y se obtuvo sentencia favorable, la nulidad será para efectos de reposición

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 .  (Foto: Getty)

Si una supuesta autoridad emite una resolución de un trámite iniciado por el particular, y este la impugna bajo el argumento de que aquella es inexistente, porque no está prevista en la ley ni el reglamento respectivo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declarará la nulidad para efectos de que la competente se pronuncie.

Lo anterior, porque la resolución administrativa, al no estar suscrita mediante la voluntad de una autoridad prevista en algún ordenamiento y con plenas facultades para resolver la gestión solicitada, es nula de pleno derecho, y en consecuencia todo lo señalado en ella deja de tener efectos jurídicos frente al gobernado.

De ahí que dicho órgano jurisdiccional, no pueda analizar si la actuación está fundada y motivada, al haber sido emitida por una autoridad que legalmente no existe; es decir, se abstendrá de analizar los restantes conceptos de impugnación hechos valer por la actora en su demanda de nulidad y su respectiva ampliación, porque la nulidad no derivó de la falta o indebida fundamentación de la enjuiciada para emitir el acto controvertido.

En ese tenor, la nulidad decretada, debe ser para el efecto de que la facultada emita una nueva determinación que resuelva la petición formulada, debiendo sujetarse al plazo de cuatro meses con los que cuenta para tal efecto, con fundamento en el artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Así lo dispuso el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA al resolver el juicio Núm. 12944/16-17-08-7/83/17-PL-03-04, del que derivó el criterio titulado: INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD. LA NULIDAD DECLARADA DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD EXISTENTE Y COMPETENTE SEA LA QUE SE PRONUNCIE, visible en la revista de dicho tribunal, Octava Época, Año II, número 11, p. 59, Tesis VIII-P-SS-101, junio 2017.