Aportaciones de capital

Formalidades a cumplir previstas en las normas reguladoras de esa figura y su tratamiento para efectos del ISR

Uno de los principales dilemas para una entidad es elegir la alternativa adecuada para obtener financiamiento, ya que los recursos pueden venir de diferentes fuentes como son un crédito bancario, una emisión de títulos, financiarse a través de la cesión o el descuento de cuentas por cobrar, factoraje financiero, o bien, por medio de recursos de los propios accionistas mediante la “aportación de capital”. Respecto de esta última alternativa, se debe evaluar la conveniencia financiera y fiscal para su implementación.

Usualmente en las sociedades mercantiles, las aportaciones de capital se realizan al momento de constituirlas, cuando se admiten nuevos socios o los accionistas deciden aumentar el capital.

Las aportaciones de los socios pueden realizarse mediante entrega de efectivo, bienes o en especie, en términos del Código Civil Federal (CCF). Son la transferencia de propiedad de los bienes a favor del negocio por cada accionista; la cual jurídicamente se encuentra respaldada con las acciones emitidas por cada entidad.

En México existen dos clases de acciones, las comunes y las preferentes, mismas que otorgan diferentes tipos de derechos los:

  • Patrimoniales, donde se concede el privilegio a un dividendo y a una liquidación, o
  • Corporativos, que es el derecho del tanto, voto y de minoría

Dichas prerrogativas pueden ser sujetas a modificación mediante los estatutos de cada entidad.

En este orden de ideas, lo primero que se debe considerar para llevar a cabo una aportación de capital, son los requisitos a cubrirse para formalizarla y el tratamiento fiscal que debe aplicarse para cumplir oportunamente con las obligaciones adquiridas, a fin de evitar alguna contingencia económica o sanción por parte de la autoridad.

A continuación los expertos Óscar A. Ortiz, Socio Líder de Impuestos para el Sector Financiero, y Allen Saracho, Socio de Impuestos para el Sector Financiero, ambos de EY México, explican los pormenores que se deben observar al momento de materializar esa figura desde el punto de vista jurídico y tributario.

Formalidades

Las aportaciones de capital se encuentran reguladas esencialmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el CCF y la LISR. Los citados ordenamientos contemplan los requisitos que deben revestir, entre ellos se encuentran: 

  • las condiciones que se fijen para el aumento de capital deberán constar en el contrato constitutivo (art. 216, LGSM)
  • todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro; mantener este libro es un requisito indispensable previsto en la ley, en el que se incluirá, entre otros, los socios vigentes y sus aportaciones señalando la fecha específica (art. 219, LGSM)
  • tratándose de aportaciones de capital en bienes, la transferencia deberá documentarse a través de escritura pública cuando por la naturaleza de su enajenación la legislación así lo señale (art. 2690, CCF)
  • la convocatoria para la asamblea general de accionistas sobre el aumento de capital social se ha de publicar en el sistema electrónico previsto por la Secretaría de Economía (art. 186, LGSM)
  • los aumentos del capital, la forma y los términos en que deban hacerse las emisiones de acciones, se fijarán en asamblea general extraordinaria de accionistas (art. 216, LGSM)
  • los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas se protocolizan ante notario público, y se inscriben en el registro público. De lo contrario, las aportaciones podrían considerarse una deuda a cargo de la sociedad, generando diversos efectos fiscales (art. 194, LGSM)
  • si el incremento de capital excede de 600,000 pesos y se realiza en efectivo, se informará a las autoridades fiscales, vía los medios y formatos dispuestos por el SAT en las reglas de carácter general, dentro de los 15 días posteriores al que se reciban las cantidades correspondientes (art. 76, fracción XVI, LISR)

En cuanto a la exigencia de protocolizar los acuerdos de asamblea, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en el criterio del rubro: SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, p. 2933, Materia Civil, Tesis III.1o.A.29 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011605, mayo de 2016; determinó que es innecesario celebrar asambleas extraordinarias de accionistas y, consecuentemente, que las actas de ellas derivadas se protocolicen ante fedatario público o se inscriban en el Registro Público de Comercio; esto contraviene la autonomía de las corporaciones para su autorregulación. 

La LGSM permite que las sociedades anónimas, realicen aumentos de capital sin mayor formalidad que la suscripción pública y su exhibición parcial.

.
 .  (Foto: IDC online)

Aportación de capital vs futuros aumentos

Se conoce como aportación para futuros aumentos de capital cuando los accionistas mediante un acto informal aportan recursos líquidos a la entidad, para satisfacer necesidades de financiamiento inmediato.

De acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF), específicamente la NIF C-11 esas aportaciones deberán cumplir con ciertos requisitos, de lo contrario serán consideradas como un pasivo, adquiriendo con ello distintas obligaciones legales u otras (art. 17, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

De manera general, los requisitos a observar para que sean parte integrante del capital de la empresa son:

  • presentarse en un rubro por separado del capital contribuido
  • existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios, de que las aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro
  • no permitir su devolución antes de su capitalización
  • especificar un número fijo de acciones para el intercambio del monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está expuesto a los riesgos y beneficios

Cabe precisar que actualmente en las leyes y la regulación contable no existe un plazo previsto para que dichas cantidades se reconozcan en los estados financieros como aportaciones para futuros aumentos de capital.

Como puede observarse, básicamente la diferencia entre una aportación de capital y una para futuros aumentos de capital, además del registro contable, son las formalidades que deberán cumplirse en cada una de ellas y los derechos que otorgan al socio o accionista. En ambos casos, se generan diferentes efectos fiscales los cuales se señalan a continuación.

Tratamiento fiscal

Como se menciona, la aportación de los socios puede consistir en una cantidad de efectivo o bienes. Al respecto, el CFF refiere que las aportaciones se entienden traslativas de dominio, salvo que se pacte lo contrario.

Lo anterior, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I del CFF, al estipular que todas las aportaciones en dinero o bienes realizadas por los socios o accionistas a la persona moral constituirán una transmisión de propiedad, por ende, una enajenación para efectos fiscales.

Por otro lado, en el caso de que se pretendan retirar los recursos una vez efectuadas las aportaciones de capital, se ha de analizar de manera particular lo dispuesto en la LISR referente a reembolsos de capital (art. 78, LISR), con la finalidad de identificar si existe utilidad distribuida que detone el pago del impuesto por parte del contribuyente.

En cuanto a las aportaciones para futuros aumentos de capital, estas serían pasivos a cargo de la entidad y su tratamiento fiscal es diferente.

Resulta importante mencionar que para que la corporación no considere como ingreso el obtenido como consecuencia de un aumento de capital (art. 16, LISR), tendrá que informarlo al SAT dentro de los 15 días posteriores al que se reciban las cantidades correspondientes, cuando este exceda de 600,000 pesos (art. 76 fracción XVI, LISR).

Para fines de la determinación del ajuste anual por inflación (art. 46 , LISR) es deuda el monto de las aportaciones para futuros aumentos de capital, con independencia del registro contable.

Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que las aportaciones para futuros aumentos de capital no incrementan el saldo de la cuenta de capital de aportación, hasta que pasen a formar parte del capital social de la persona moral (art. 78, LISR).

Conclusión

Es viable financiar las necesidades de recursos de una sociedad mercantil, ya sea como aportación de capital, o para futuros aumentos de capital o mediante el otorgamiento de créditos a cargo de la entidad; sin embargo, hay que analizar los efectos financieros y fiscales que tienen estas partidas antes de tomar la decisión de usarlas como alternativa de financiamiento. 

La clasificación y tratamiento de las aportaciones dependerá del correcto cumplimiento de cada una de las formalidades y del objetivo buscado. Además, de no dejar de lado las obligaciones adquiridas y los efectos tributarios que cada figura jurídica genera, con la finalidad de evitar posibles impactos económicos por incumplimiento