Deducción por compra de desperdicios

Quién se dedique a estas operaciones puede aplicar la facilidad de la RMISC2017 para su aplicación

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 .  (Foto: iStock)

Los adquirentes de los desperdicios requieren de un CFDI que ampare las compras de dichos bienes para poder deducirlas, y como los enajenantes muchas veces no cuentan con la capacidad administrativa para emitirlos, existe la facilidad para que lo hagan a través de un proveedor de servicios de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI) autorizado (reglas 2.7.3.5. y 2.7.3.6., RMISC2017).

En este link pueden consultarse los autorizados:

Para tal efecto si el vendedor ya se encuentra inscrito en el RFC, deben proporcionar al adquirente su RFC, para que se expida el CFD; de no  ser así, deben proporcionar los datos necesarios para la inscripción.

Cuando se haga uso de esta facilidad para emitir las facturas, el adquirente debe efectuar las retenciones del:

  • 5 % del monto total de la operación realizada por concepto de ISR, la cual tiene el carácter de pago definitivo, y
  •  total del IVA trasladado

El adquirente tiene que enterar estas retenciones conjuntamente con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la operación.

Este esquema puede utilizarse siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menor a dos millones de pesos.

Asimismo, pueden deducir estas compras hasta el por ciento que les corresponda respecto del total de adquisiciones conforme a la siguiente tabla:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

Máximo por el que podrá optar por aplicar el esquema de comprobación

Hasta 10 millones de pesos

90 %

De 10 a 20 millones de pesos

60 %

De 20 a 30 millones de pesos

45 %

De 30 a 40 millones de pesos

30 %

De 40 a 50 millones de pesos

20 %

De 50 millones de pesos en adelante

10 %

Ejemplo

Si la empresa manifestó ingresos acumulables en el 2016 por $13,456,168.00, para el ejercicio de 2017 solo podrán amparar deducciones por las compras de desperdicios a través de la facturación por medio de los PSECFDI hasta por el 60 % del total de estas compras:

Total de compras de desperdicios del 2017

 

Concepto

Importe

 

Compras de desperdicios a personas que emitieron directamente el CFDI

$965,450.00

Más:

Compras de desperdicios a personas que emitieron el comprobante por medio de un PSECFDI

654,054.00

Igual:

Total de compras de desperdicios del 2017

$1,619,504.00

  Importe máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

 

Concepto

Importe

 

Total de compras de desperdicios del 2017

$1,619,504.00

Por:

Por ciento máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

60 %

Igual:

Importe máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

$971,702.40

En este supuesto, los desperdicios amparados con un CFDI emitido por los PSECFDI son menores al límite del 60 % del total de compras de estos bienes, por lo que el contribuyente podrá deducir los $654,054.00 más las compras por las que el propio proveedor le emitió su CFDI.

Para poder aplicar esta facilidad de comprobación, la regla 2.7.5.3.6 de la RMISC2017 señala que los adquirentes de los desperdicios deberán cumplir además con los siguientes puntos:

  • solicitar por cada operación la generación y certificación del CFDI; para ello deberá proporcionarle al proveedor autorizado:
    • RFC del enajenante y del adquirente
    • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
    • lugar y fecha de expedición del comprobante
    • cantidad, unidad de medida y clase de la mercancías
    • valor unitario consignado en número, e
    • importe total consignado en número o letra
  • recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el PSECFDI, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas del mismo, y
  • entregar a la persona física enajenante de los desperdicios una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, su firma, como constancia de su consentimiento para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad