Rifa para clientes

Para el caso la CDMX, se impone la obligación de pago a una tasa del 6 % sobre el valor del premio

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 .  (Foto: iStock)

Nuestra empresa se ubica en la CDMX y con la finalidad de incentivar nuestras ventas rifamos un automóvil con valorde $250,000.00 entre nuestros clientes; les otorgamos un boleto por cada $500.00 de compras durante junio de 2017. El sorteo se llevó a cabo y se entregó el premio a una persona física el 15 de julio de 2017.

Para tales efectos se llevaron a cabo todas las gestiones necesarias para realizar la rifa ante la Secretaría de Gobernación y la entidad local, sin embargo desconocemos cual es el ISR a cargo del ganador.

La realización de loterías, sorteos, rifas, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente, tiene implicaciones fiscales a nivel federal y local para quien la organiza, así como para el que percibe el premio.

Federación

En el ámbito federal se consideran ingresos por obtención de premios, los derivados de la celebración de loterías, sorteos, rifas, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente (art. 137, LISR).

Según el numeral 138 de la LISR se causará ISR, a quien obtiene estos ingresos a la tasa del:

  • 1 % sobre el valor del premio, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local o que el gravamen no exceda del 6 %
  • 21 % en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local a dichos ingresos a una tasa que exceda del 6 %

Para el caso la CDMX, se impone la obligación de pago a una tasa del 6 % sobre el valor del premio.

Por lo que en su caso, el ganador del automóvil causa un ISR federal al 1 %, mismo que será retenido por la persona que haga el pago.

Al tratarse de un premio en bienes, lo más común es que no se le pide al ganador que proporcione los recursos económicos para cumplir con dicho pago, por lo que la persona otorgante del premio paga por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente como retención, en cuyo caso el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como parte del ingreso por el premio (art. 138, LISR).

Cabe recordar que las personas físicas residentes en México deben informar, en la declaración de ISR del ejercicio, sobre los premios obtenidos en el mismo, siempre que estos en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00; quien estando obligado a hacerlo, no lo informe no se le considerará el impuesto retenido como definitivo y por lo tanto, estará obligado a acumular la percepción por el premio a sus demás ingresos.

Asimismo, la empresa deberá proporcionar a las personas a quienes les paguen los premios un CFDI en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado y conservar como parte de su contabilidad la documentación relacionada con esta operación (art. 139, LISR).

Nivel local

Quien organiza el concurso debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 12 % al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en los eventos. Cuando no se denomine el valor en el billete o contraseña correspondiente, o se distribuya gratuitamente, el impuesto se calcula sobre el valor de los premios, en este caso sobre el valor del automóvil (arts. 145, 147 y 151, CFDF).

Como ya se mencionó, quien percibe el premio causará un impuesto a favor del CDMX a una tasa del 6 % sobre el valor del mismo, impuesto que también será retenido por quien lo otorgó (arts. 145, 149, 151, CFDF).

El impuesto se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase. Quien obtenga el premio lo causará en el momento que le sea entregado (art. 150, CFDF).

Como en este supuesto la empresa no realiza constantemente este tipo de actos, puede considerarse como accidental, por lo que enterará su pago y la retención a cargo del perceptor del premio dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se celebre el sorteo (arts. 154 y 155, CFDF).

Por lo que respecta a la retención que se realice a la persona física, deberá enterarse a más tardar el día 20 de cada mes (arts. 152, fracc. IV y 155, CFDF).

Tomando como base que el valor del automóvil fue de $250,000.00, para obtener la carga fiscal para las partes involucradas, primeramente se piramida este monto con el factor que incluya la tasa del ISR y el impuesto local que pagará la empresa por cuenta de la persona física, cuyo resultado se considerará como parte del premio.

Por ciento neto

 

Concepto

Importe

 

Cien por ciento

100 %

Menos:

1 % del ISR

1 %

Menos:

6 % del impuesto local

6 %

Igual:

Por ciento neto

93 %

Base gravable

 

Concepto

Importe

 

Cien por ciento

100 %

Entre:

Por ciento neto

93 %

Igual:

Factor de piramidación

1.0752688

Por:

Valor del automóvil

$250,000.00

Igual:

Base gravable

$268,817.20


ISR a absorber por la empresa

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$268,817.20

Por:

Tasa del ISR a cargo de la persona física

1 %

Igual:

ISR a absorber por la empresa

$2,688.17

  Impuesto local a absorber por la empresa

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$268,817.20

Por:

Tasa del impuesto local a cargo de la persona física

6 %

Igual:

Impuesto local a absorber por la empresa

$16,129.03

  Valor del premio para el pago de impuestos

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$268,817.20

Más:

ISR a absorber por la empresa

2,688.17

Más:

Impuesto local a absorber por la empresa

16,129.03

Igual:

Valor del premio para el pago de impuestos

$287,634.40

Impuesto para la CDMX a cargo de la empresa

 

Concepto

Importe

 

Valor del premio para el pago de impuestos

$287,634.40

Por:

Tasa del impuesto local a cargo de la empresa

12 %

Igual:

Impuesto para la CDMX a cargo de la empresa

$34,516.13


Así, el costo real para la empresa por el sorteo es el siguiente:

Total de impuestos por la celebración del sorteo

 

Concepto

Importe

 

ISR retenido a enterar a la federación

$2,688.17

Más:

Impuesto local retenido a enterar a la CDMX

16,129.03

Más:

Impuesto local a cargo de la empresa para la CDMX

34,516.13

Igual:

Total de impuestos por la celebración del sorteo

$53,333.33

 Costo total para la empresa

 

Concepto

Importe

 

Valor del automóvil

$250,000.00

Más:

Total de impuestos por la celebración del sorteo

53,333.33

Igual:

Costo total para la empresa

$303,333.33