IVA en casas de empeño

Los art del 2856 al 2892 del CCF, definen a la prenda como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Recientemente aperturamos una casa de empeño en la Ciudad de México, por ello tenemos duda de cómo calcular el IVA cuando al término del plazo pactado un cliente no paga su adeudo; por lo que efectuamos la venta de la prenda, en cumplimiento del contrato de mutuo con interés  y garantía prendaria que celebramos, sobre todo si el producto de la venta es superior al adeudo final a cargo del cliente. ¿Cuál es el efecto en ISR e IVA? A continuación se presenta un ejemplo:

Datos del préstamo

Monto del préstamo

$6,000.00

Tasa de interés anual (sobre saldos insolutos)

108 %

Plazo en días

90

Comisión por comercialización (sobre el monto del préstamo)

10 %

Comisión por almacenaje (sobre saldo insoluto)

3 %

Monto del avalúo del bien prendado

9,000.00

Valor de venta del bien prendado

$9,500.00

Los artículos del 2856 al 2892 del Código Civil Federal (CCF), definen a la prenda como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago; y en aquellos casos en que el producto de su venta exceda a la deuda, se entregará el exceso al deudor; el cual si no lo reclama, queda a beneficio del acreedor.

De un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria (contrato de adhesión que debe estar aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor), se desprende que la casa de empeño está prestando los siguientes servicios: financiamiento, comercialización (al actuar como comisionista del cliente) y almacenaje, mismos que se encuentran gravados a la tasa del 16 % del IVA, por no estar contemplados en los supuestos de exención a que se refiere el artículo 15 de la LIVA.

Por lo anterior, al momento de realizarse la comercialización de la prenda, procede el cálculo del IVA en los siguientes términos:

Determinación de la tasa de interés diario

 

Concepto

Importe

 

Tasa de interés anual

108 %

Entre:

Días por año

360

Igual:

Tasa de interés diario

0.3000 %

Intereses devengados

 

Concepto

Importe

 

Saldo insoluto

$6,000.00

Por:

Tasa de interés diario

0.3000 %

Igual:

Interés diario

18.00

Por:

Plazo en días

90

Igual:

Total de intereses devengados

$1,620.00

Comisión por comercialización

 

Concepto

Importe

 

Monto del préstamo

$6,000.00

Por:

Porcentaje

10 %

Igual:

Comisión por comercialización

$600.00

Comisión por almacenaje

 

Concepto

Importe

 

Monto del préstamo

$6,000.00

Más:

Total de intereses devengados

1,620.00

Igual:

Saldo insoluto

$7,620.00

Por:

Porcentaje

3 %

Igual:

Comisión por almacenaje

$228.60

  Determinación de IVA

 

Concepto

Importe

 

Total de intereses devengados

$1,620.00

Más:

Comisión por comercialización

600.00

Más:

Comisión por almacenaje

228.60

Igual:

Subtotal

$2,448.60

Más:

IVA causado

391.78

Igual:

Total intereses y comisiones a cargo del cliente

$2,840.38

Más:

Capital

6,000.00

Igual:

Adeudo final a cargo del cliente

$8,840.38

  Excedente o demasía

 

Concepto

Importe

 

Valor de venta del bien prendado

$9,500.00

Menos:

Adeudo final a cargo del cliente

8,840.38

Más:

Excedente o demasía a favor del cliente

$659.62

Ahora bien, como el producto obtenido por la venta de la prenda excede a la deuda a cargo de su cliente, se materializa la hipótesis contenida en el artículo 2886 del CCF, por lo que su establecimiento tiene la obligación de entregar a su cliente la cantidad de $659.62 dentro del plazo de 12 meses no tiene efectos para el IVA, en virtud de que se trata de un bien mueble usado enajenado por una persona física sin actividad empresarial y en consecuencia exento de conformidad con el artículo noveno, fracción IV de la LIVA.