Doble tributación entre México y España

Se reforma el convenio respectivo para incluir un nuevo concepto y aplicar beneficios empresariales

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 .  (Foto: iStock)

 El 18 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el protocolo que modifica el convenio entre México y España para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR, signado el 24 de julio de 1992. En vigor a partir del 27 de septiembre de 2017. Las reformas que destacan son:

Impuestos

Están comprendidas las siguientes contribuciones, en:

  • México, el ISR , y
  • España, el impuesto sobre la renta de las personas físicas; sociedades; de no residentes; y el patrimonio

Dividendos

La tasa de retención, no podrá exceder del 10 % del importe bruto de los dividendos.

No obstante, el Estado contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos los considerará exentos si el beneficiario efectivo es:

  • una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que esta posea directamente al menos el 10 % del capital de la sociedad que paga los dividendos, o
  • un fondo de pensiones residente del otro país parte

Intereses

El impuesto exigido por este concepto, no podrá exceder del:

  • 4.9 % del importe bruto de los intereses: pagados por cualquier préstamo de cualquier naturaleza otorgado por un banco o cualquier otra institución financiera, incluso bancos de inversión y de ahorro, y compañías aseguradoras; cubiertos por bonos y valores que sean sustancial y regularmente cotizados en un mercado de valores reconocido, y
  • 10 % de su importe bruto en todos los demás casos

Hidrocarburos

Si una persona residente de un Estado contratante realiza actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, la producción, la refinación, el procesamiento, la transportación, la distribución, el almacenamiento o la comercialización de hidrocarburos, situados en la otra nación parte y dichas funciones se efectúen por un periodo o periodos que en conjunto excedan de 30 días en cualquier lapso de 12 meses, se consideran hechas vía un establecimiento permanente situado en ese otro Estado y le aplicarán los beneficios empresariales.