Estímulo fiscal por extraer hidrocarburos

Se conceden beneficios para deducir gastos, costos e inversiones; aquí los detalles

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

El 18 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes dedicados a la exploración y extracción de hidrocarburos. En vigor a partir del 19 de ese mismo mes y año. Los pormenores se resumen a continuación:

Sujetos

Estímulo no mayor a:

Asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de la deducción por conceptos de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida previsto en el artículo 41, fracciones I, II, III y V de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH)

  • 40 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas terrestres
  • 35 % del valor anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros
  • 85 % del valor anual del gas natural no asociado, incluso el monto anual de los condensados extraídos de campos de gas natural no asociado
  •  75 % del importe anual de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en Paleocanal de Chicontepec 

Asignatarios respecto del porcentaje aplicable para el límite del importe de las deducciones por costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, a que se refiere el artículo 42, fracción I, incisos a), b), c) y e) de la LIH en las áreas de asignación conforme a lo previsto en el propio Decreto

 

  •  0 % del valor de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas terrestres
  • 35 % del valor de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en áreas marítimas con tirante de agua inferior a 500 metros
  • 85 % del valor del gas natural no asociado incluyendo, en su caso, el valor anual de los Condensados extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, de campos de gas natural no asociado
  • 75 % del valor de los hidrocarburos distintos al gas natural no asociado y sus condensados, extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, en el Paleocanal de Chicontepec

Requisitos

Para gozar de los beneficios, los asignatarios deberán ingresar una solicitud de validación ante la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, que podrán exhibir  dentro de los tres meses siguientes contados desde el 19 de agosto de 2017, y obtener una resolución favorable. Dicha unidad responderá a más tardar dentro de los siguientes 60 días hábiles contados a partir de la petición.

Los datos que deberá contener la solicitud se enlistan en el artículo quinto del propio Decreto, y esta se podrá presentar a más tardar en noviembre de 2017.

Si esa entidad determina la improcedencia del análisis, podrá revocar la resolución favorable de validación, para tales efectos dicha Dependencia notificará al asignatario un aviso especificando el área de asignación y la fecha respecto de la cual no tiene derecho a continuar aplicando el estímulo.

Limitaciones

Los beneficios únicamente son aplicables a la zona de asignación en la cual se generó el costo, gasto e inversión, deducible de que se trate y respecto de la cual hubiera sido presentada la solicitud de validación correspondiente, ni podrá extenderse a otras áreas.