Fluctuación cambiaria en pago provisional

De acuerdo con la LISR, en la determinación de los pagos provisionales se deben considerar los ingresos nominales

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El departamento contable de nuestra empresa está determinando el pago provisional del ISR.  Al respecto existe la duda de si debemos considerar la totalidad de la ganancia cambiaria o bien, la diferencia que resulta de comparar la ganancia y la pérdida cambiaria del mismo periodo, cuando aquella es mayor, ¿nos pueden apoyar?

Cuando se tienen operaciones pactadas en moneda extranjera, la valuación de los saldos tanto las cuentas de activo como de pasivo respectivas que se tengan al último día de cada mes,  se verán afectadas por el tipo de cambio generando una ganancia o pérdida cambiaria o ambas.

De acuerdo con la LISR, en la determinación de los pagos provisionales se deben considerar los ingresos nominales, es decir, los ingresos acumulables excepto por el ajuste anual por inflación, dentro de los cuales, se encuentran los intereses devengados a favor (ganancia cambiaria) en el ejercicio (arts. 14 y 18 de la LISR).

Para ejemplificar el cálculo considérese que la empresa realizó  las siguientes operaciones:

  • el 30 de diciembre de 2016, la empresa realizó una venta de bienes por un importe de 165,000 dólares, otorgando un crédito de seis meses
  • el 13 de diciembre, adquirió bienes por un importe de 125,000 dólares obligándose a pagar el adeudo respectivo en cuanto cobrara la contraprestación relativa a la venta de los mismos (junio 2017)

Los saldos de las cuentas generan las siguientes fluctuaciones:

Clientes

Mes/Año

Saldo en dólares

Tipo de cambio (1)

Equivalente en moneda nacional

Saldo del mes anterior en pesos

Ganancia (pérdida) cambiaria

Diciembre 2016

165,000.00

$20.6445

$3,406,342.50

 

 

Enero 2017

165,000.00

21.0212

3,468,498.00

$3,406,342.50

$62,155.50

Febrero 2017

165,000.00

19.8335

3,272,527.50

3,468,498.00

(195,970.50)

Marzo 2017

165,000.00

18.8853

3,116,074.50

3,272,527.50

(156,453.00)

Abril 2017

165,000.00

19.1119

3,153,463.50

3,116,074.50

37,389.00

Mayo 2017

165,000.00

$18.4849

$3,050,008.50

$3,153,463.50

($103,455.00)

Nota: (1) Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día inmediato anterior al último del mes

Proveedores

Mes/Año

Saldo en dólares

Tipo de cambio (1)

Equivalente en moneda nacional

Saldo del mes anterior en pesos

Ganancia(pérdida) cambiaria

Diciembre 2016

125,000.00

$20.4162

$2,552,025.00

 

 

Enero 2017

125,000.00

21.0212

2,627,650.00

$2,552,025.00

$75,625.00

Febrero 2017

125,000.00

19.8335

2,479,187.50

2,627,650.00

(148,462.50)

Marzo 2017

125,000.00

18.8853

2,360,662.50

2,479,187.50

(118,525.00)

Abril 2017

125,000.00

19.1119

2,388,987.50

2,360,662.50

(28,325.00)

Mayo 2017

125,000.00

$18.4849

$2,310,612.50

$2,388,987.50

($78,375.00)

Nota: (1) Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día inmediato anterior al último del mes

Resumen de la fluctuación cambiaria

Periodo

Clientes

Proveedores

Total

Ganancia

Pérdida

Ganancia

Pérdida

Ganancia

Pérdida

Enero 2017

$62,155.50

 

$75,625.00

 

$137,780.50

$0.00

Febrero 2017

 

195,970.50

 

148,462.50

0.00

344,433.00

Marzo 2017

 

156,453.00

 

118,525.00

0.00

274,978.00

Abril 2017

37,389.00

 

28,325.00

 

65,714.00

0.00

Mayo 2017

 

$103,455.00

 

$78,375.00

$0.00

$181,830.00

  En los pagos provisionales únicamente se considerará la utilidad cambiaria, ya que no existe ninguna disposición que permita compensar el efecto de las pérdidas, por lo que los ingresos por este concepto para los pagos provisionales  serán los siguientes:

Ganancia acumulable en pagos provisionales

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

 

Ganancia cambiaria acumulable del mes

$137,780.50

$0.00

$0.00

$65,714.00

$0.00

Mas:

Ganancia cambiaria acumulable de meses anteriores

0.00

137,780.50

137,780.50

137,780.50

203,494.50

Igual:

Ingreso acumulable del periodo por ganancia cambiaria

$137,780.50

$137,780.50

$137,780.50

$203,494.50

$203,494.50

La pérdida cambiaria (interés deducible) es una deducción y esta solo se considerará al determinar el resultado fiscal del ejercicio.