México y Argentina sin doble tributación

Se precisan los porcentajes aplicables a dividendos, intereses, regalías e hidrocarburos

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 .  (Foto: iStock)

El 18 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre México y Argentina, en vigor a partir del  23 de ese mismo mes y año, cuyos datos principales se precisan a continuación:

Gravámenes comprendidos

  • En México se incluye el ISR, y
  • en Argentina: impuesto a las ganancias; sobre la ganancia mínima presunta; y sobre los bienes personales

Dividendos

Los pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro país parte pueden someterse a imposición en esa otra nación.

Sin embargo, podrán ser gravados en el Estado parte en el que resida la sociedad que los cubre según la legislación doméstica, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 10 % de su importe bruto, si el beneficiario efectivo es una compañía que tiene la propiedad de por lo menos el 25 % del capital de la sociedad que los paga, o
  • 15 % de su monto bruto en todos los demás casos

Intereses

Se podrán someter a imposición en el Estado suscriptor del que procedan y de acuerdo con la legislación de esa entidad, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de la otra nación, el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 %.

Regalías

Se pueden someter a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con las leyes de la entidad, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 10 % del monto bruto pagado por el uso o la concesión del uso de derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas; del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones, y
  • 15 % en los demás supuestos

  Hidrocarburos

Si una persona residente de un Estado firmante realiza actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, situados en la otra nación parte y dichas funciones se efectúen por un periodo que en conjunto excedan de 30 días en cualquier periodo de 12 meses, se consideran hechas vía un establecimiento permanente situado en ese otro Estado y le aplicarán los beneficios empresariales.

  Intercambio de información

  • Se establece un procedimiento para el intercambio de información previsiblemente relevante para la administración o aplicación de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los estados contratantes, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al convenio, y
  • la información se mantendrá en secreto de igual forma que la obtenida con base en la normativa interna de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos