Ajuste al tercer cambio de la miscelánea

Las enmiendas se vinculan con las FIBRAS E, la utilidad presuntiva, el estímulo por venta de gasolina y diesel

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El SAT dio a conocer en su portal otro cambio al Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento, respecto del anterior contiene las siguientes novedades:

FIBRAS E

  • El fin primordial del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.2. podrá ser invertir en derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de fideicomisos constituidos por empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus corporaciones productivas  subsidiarias (regla 3.21.3.9., adición)
  • No se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios que se realice en términos de las reglas 3.21.3.3. y 3.21.3.9. entre las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias y los fideicomisos que cumplan los requisitos de la regla 3.21.3.2. (regla 4.3.12., adición)

Estímulo por venta de gasolina y diésel

En cuanto a la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que vendan gasolina y diésel a los integrantes del sector agropecuario, se precisa que pueden gozar del beneficio quienes enajenen esos productos que cuenten con los permisos expedidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación –SAGARPA– (reglas 11.7.1., 11.7.2. y 11.7.3., reforma). Anteriormente, ya se incluía a la CONAPESCA.

Como parte de los informes que se le entregarán al SAT se encuentra la relación de los CFDI expedidos por el permisionario por la venta de combustibles a precio preferencial. Esto será exigible a partir del 1o. de enero de 2018 (art. sexto transitorio).

La SAGARPA proporcionará al SAT vía buzón tributario, a más tardar el 31 de agosto de 2017, el padrón de beneficiarios de diésel agropecuario, la cuota energética autorizada a cada uno en litros y la red de estaciones de servicio autorizadas para el suministro del combustible, observando la ficha 1/DEC-6 del Anexo 1-A (art. quinto transitorio). Anteriormente, ya se incluía a la CONAPESCA.

Hasta en tanto la autoridad hacendaria habilite e incorpore el trámite en el buzón tributario, la información se deberá presentar en escrito libre dirigido a la Administración General de Hidrocarburos mediante un caso de aclaración en el portal del fisco federal (art. séptimo transitorio)

Para ver lo que previamente contempló el anteproyecto en cita se sugiere consultar la nota: Determinación de utilidad presuntiva.