Devolución inmediata del IVA por desperdicios

Posibilidad de compensar los saldos a favor

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 .  (Foto: iStock)

Nuestra empresa comercializa desperdicios industriales, por lo que efectuamos la retención de IVA por las compras realizadas a personas físicas y morales, según lo marca el inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA. Asimismo, al vender desperdicios a otras personas morales, estas nos retienen el IVA que les trasladamos.

Derivado de esta forma de operación, en varios pagos mensuales, determinamos saldos a favor de IVA, y por otro lado tenemos la obligación de enterar las retenciones de IVA por las compras de desperdicios.

Nuestro auditor nos comentó que existe la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra dichas retenciones. Esto, con la finalidad de no descapitalizarse con el entero de las retenciones efectuadas y tener que esperar a que la autoridad les efectúe la devolución del IVA. ¿Cómo podemos realizar esta compensación?

Para disipar este cuestionamiento, a continuación se presenta un caso práctico, considerando las operaciones efectivamente cobradas y pagadas de agosto 2017.

Ventas


Concepto
IVA trasladado
IVA retenido

Ventas a personas morales

$281,918.40

$281,918.40

Más:
Ventas a personas físicas

36,881.85

No aplica

Igual:
Total

$318,800.25

$281,918.40


Compras


Concepto
IVA que le trasladaron
IVA que retuvo

Compra a personas morales

$148,118.10

$148,118.10

Más:
Compras a personas físicas

36,881.85

36,881.85

Igual:
Total

$184,999.95

$148,118.10


IVA que le trasladaron por otros gastos generales

$38,234.40

Se determina el saldo a cargo o a favor del periodo siguiente:

IVA acreditable del periodo


Concepto
Importe

IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio(1)

$184,999.95

Más:
IVA que le trasladaron por otros gastos

38,234.40

Igual:
IVA acreditable del periodo

$223,234.35


Nota: (1) Se considera acreditable en el mismo periodo en que se retuvo, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se efectúe el entero de la retención

Saldo a cargo (a favor) después de retenciones


Concepto
Importe

IVA trasladado del periodo

$318,800.25

Menos:
IVA acreditable del periodo

223,234.35

Igual:
Saldo a cargo (a favor) del periodo

95,565.90

Menos:
IVA que le retuvieron en el periodo (1)

281,918.40

Igual:
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

($186,352.50)

Nota: (1) Se disminuye del saldo a cargo del periodo en términos del artículo 5-D de la LIVA

Con la finalidad de que la empresa no se vea en la obligación de enterar las retenciones de IVA por la adquisición de desperdicio por la cantidad de $148,118.10, podrá aplicar la facilidad prevista en la regla 4.1.1. de la RMISC 2017, consistente en que las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones de compra venta de desperdicios industriales, cuando en el cálculo del pago mensual resulte saldo a favor, puedan obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Por lo tanto, la empresa hará la aplicación de su saldo a favor como se muestra a continuación:

Saldo a cargo (a favor) a pagar


Concepto
Importe

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

($186,352.50)

Menos:
IVA que retuvo

148,118.10

Igual:
Saldo a cargo (a favor) después de las retenciones

($38,234.40)

Por lo tanto, la empresa no tendrá que efectuar el entero de las retenciones de $148,118.10, al considerar que las mismas son la devolución inmediata de su saldo a favor del mismo periodo por $186,352.50. Toda vez que su saldo a favor es superior al IVA retenido, podrá solicitar la devolución o compensar el remanente por $38,234.40.

Cabe señalar que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de la regla aplicada, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores ni ser objeto de compensación, ya que se duplicaría su efecto.

Es importante precisar que, aun y cuando el IVA retenido por las adquisiciones de desperdicios no se enterará al SAT; y en consecuencia, no se cumplirá cabalmente con lo estipulado en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, este gravamen retenido debe considerarse acreditable en virtud de que corresponde a una operación efectivamente erogada, un gasto deducible para el ISR, así como que el motivo de no enterarlo es por la aplicación de la regla 4.1.1. de la RMISC 2017, cuya finalidad es evitar un flujo innecesario de recursos tanto para la empresa como para el fisco federal, para que la primera no entere un impuesto que posteriormente la autoridad tendría que devolverle.

Esta justificación se demuestra al resultar como remanente de saldo a favor de IVA del periodo, el IVA acreditable correspondiente a otros gastos distinto de las adquisiciones de desperdicios, y toda vez que el IVA que la empresa traslada por la venta de dichos desperdicios a personas morales tiene un efecto nulo (cero) al considerarlo inicialmente como un IVA causado del periodo y disminuirlo posteriormente en términos del artículo 5-D de la LIVA del impuesto a cargo del periodo.

Adeudo final a cargo del cliente


Concepto
Importe

Subtotal

$2,448.60

Más:
IVA causado

391.78

Igual:
Total intereses y comisiones a cargo del cliente

$2,840.38

Más:
Capital

6,000.00

Igual:
Adeudo final a cargo del cliente

$8,840.38


Excedente o demasía


Concepto
Importe

Valor de venta del bien prendado

$9,500.00

Menos:
Adeudo final a cargo del cliente

8,840.38

Más:
Excedente o demasía a favor del cliente

$659.62


Como el producto obtenido por la venta de la prenda excede la deuda a cargo de su cliente, se materializa la hipótesis contenida en el numeral 2886 del Código Civil Federal (CCF), por lo que la casa de empeño debe entregar a su cliente la cantidad de $659.62, importe que no tendría afectación en el IVA, para ninguna de las partes, porque se trata de un bien mueble usado enajenado por una persona física sin actividad empresarial, y en consecuencia estará exento de conformidad con el artículo 9, fracción IV de la LIVA.

Fluctuación cambiaria en pago provisional

El departamento contable de nuestra empresa está determinando el pago provisional del ISR. Al respecto existe la duda de si debemos considerar la totalidad de la ganancia cambiaria o bien, la diferencia que resulta de comparar la ganancia y la pérdida cambiaria del mismo periodo, cuando aquella es mayor, ¿nos pueden apoyar?

Cuando se tienen operaciones pactadas en moneda extranjera, la valuación de los saldos tanto las cuentas de activo como de pasivo respectivas que se tengan al último día de cada mes, se verán afectadas por el tipo de cambio generando una ganancia o pérdida cambiaria o ambas.

De acuerdo con la LISR, en la determinación de los pagos provisionales se deben considerar los ingresos nominales, es decir, los ingresos acumulables excepto por el ajuste anual por inflación, dentro de los cuales, se encuentran los intereses devengados a favor (ganancia cambiaria) en el ejercicio (arts. 14 y 18 de la LISR).

Para ejemplificar el cálculo considérese que la empresa realizó las siguientes operaciones:

  • el 30 de diciembre de 2016, la empresa realizó una venta de bienes por un importe de 165,000 dólares, otorgando un crédito de seis meses
  • el 13 de diciembre, adquirió bienes por un importe de 125,000 dólares obligándose a pagar el adeudo respectivo en cuanto cobrara la contraprestación relativa a la venta de los mismos (junio 2017)

Los saldos de las cuentas generan las siguientes fluctuaciones:

Clientes

Mes/Año
Saldo en dólares
Tipo de cambio (1)
Equivalente en moneda nacional
Saldo del mes anterior en pesos
Ganancia (pérdida) cambiaria
Diciembre 2016

165,000.00

$20.6445

$3,406,342.50

Enero 2017

165,000.00

21.0212

3,468,498.00

$3,406,342.50

$62,155.50

Febrero 2017

165,000.00

19.8335

3,272,527.50

3,468,498.00

(195,970.50)

Marzo 2017

165,000.00

18.8853

3,116,074.50

3,272,527.50

(156,453.00)

Abril 2017

165,000.00

19.1119

3,153,463.50

3,116,074.50

37,389.00

Mayo 2017

165,000.00

$18.4849

$3,050,008.50

$3,153,463.50

($103,455.00)

Nota: (1) Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día inmediato anterior al último del mes

Proveedores

Mes/Año
Saldo en dólares
Tipo de cambio (1)
Equivalente en moneda nacional
Saldo del mes anterior en pesos
Ganancia(pérdida) cambiaria
Diciembre 2016

125,000.00

$20.4162

$2,552,025.00

Enero 2017

125,000.00

21.0212

2,627,650.00

$2,552,025.00

$75,625.00

Febrero 2017

125,000.00

19.8335

2,479,187.50

2,627,650.00

(148,462.50)

Marzo 2017

125,000.00

18.8853

2,360,662.50

2,479,187.50

(118,525.00)

Abril 2017

125,000.00

19.1119

2,388,987.50

2,360,662.50

(28,325.00)

Mayo 2017

125,000.00

$18.4849

$2,310,612.50

$2,388,987.50

($78,375.00)

Nota: (1) Tipo de cambio del dólar publicado en el DOF el día inmediato anterior al último del mes

Resumen de la fluctuación cambiaria

Periodo
Clientes
Proveedores
Total
Ganancia
Pérdida
Ganancia
Pérdida
Ganancia
Pérdida
Enero 2017

$62,155.50

$75,625.00

$137,780.50

$0.00

Febrero 2017

195,970.50

148,462.50

0.00

344,433.00

Marzo 2017

156,453.00

118,525.00

0.00

274,978.00

Abril 2017

37,389.00

28,325.00

65,714.00

0.00

Mayo 2017

$103,455.00

$78,375.00

$0.00

$181,830.00

En los pagos provisionales únicamente se considerará la utilidad cambiaria, ya que no existe ninguna disposición que permita compensar el efecto de las pérdidas, por lo que los ingresos por este concepto para los pagos provisionales serán los siguientes:

Ganancia acumulable en pagos provisionales


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo

Ganancia cambiaria acumulable del mes

$137,780.50

$0.00

$0.00

$65,714.00

$0.00

Mas:
Ganancia cambiaria acumulable de meses anteriores

0.00

137,780.50

137,780.50

137,780.50

203,494.50

Igual:
Ingreso acumulable del periodo por ganancia cambiaria

$137,780.50

$137,780.50

$137,780.50

$203,494.50

$203,494.50

La pérdida cambiaria (interés deducible) es una deducción y esta solo se considerará al determinar el resultado fiscal del ejercicio.