Implicaciones fiscales por no acumular apoyos públicos

Los contribuyentes beneficiarios de un programa federal o estatal podrán deducir los gastos realizados respecto de activos fijos adquiridos con los recursos así obtenidos

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 .  (Foto: Getty)

Aquellos contribuyentes que consideren como ingreso no acumulable los apoyos económicos o monetarios obtenidos de programas federales o estatales, habiendo destinado los recursos así obtenidos en la adquisición de bienes de activo fijo, podrán deducir los gastos efectuados respecto de estos bienes, siempre que los gastos en cuestión no sean erogados con los citados apoyos (regla 3.3.1.46. RMISC2017).

Esta prerrogativa obedece a que, los contribuyentes beneficiarios de algún programa público no podrán deducir las erogaciones realizadas con los recursos económicos recibidos, por lo tanto no son deducibles las adquisiciones activo fijo realizadas en este contexto ni los gastos relacionados con estos (arts. 16, quinto párrafo y 28, frac. II, LISR).

Sin duda esta medida significa un beneficio para los contribuyentes, pues no tener derecho a la deducción de los gastos en cuestión, significaría una carga fiscal excesiva.