Anticipos de remanente en una SC

Pueden deducirse de la base gravable para pagos provisionales del ISR pero incrementarán su coeficiente de utilidad

 -  (Foto: .)

París Pérez

Según el artículo 14 de la LISR, los contribuyentes que tributen en el Título II, están obligados a efectuar pagos provisionales mensuales, y tratándose de sociedades civiles tienen que observar en la determinación, tanto del coeficiente de utilidad, como de los pagos provisionales, los anticipos que dichas personas distribuyan a sus socios o miembros.

Por ejemplo  una sociedad civil que tributa en el Título II de la LISR, requiere conocer el tratamiento de los anticipos de remanente entregados a los socios en los pagos provisionales del ejercicio con base en los siguientes datos:

Ingresos acumulables

 

Concepto

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

 

Ingresos por prestación de servicios

   $6,900,000.00

     $8,700,000.00

Más:

Otros ingresos (venta de activo fijo)

         50,000.00

         350,000.00

Más:

Ajuste  anual por inflación acumulable

               100.00

             3,400.00

Igual:

Ingresos acumulables

   $6,950,100.00

     $9,053,400.00

 

Deducciones autorizadas

 

Concepto

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

Más:

Diversas deducciones fiscales

   $3,700,000.00

     $4,600,000.00

Más:

Anticipos de remanente

     2,100,000.00

       3,500,000.00

Igual:

Deducciones autorizadas

   $5,800,000.00

     $8,100,000.00

Resolución  

Con la información proporcionada se procederá en materia de  ISR a determinar:

Utilidad fiscal

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Ingresos acumulables

   $6,950,100.00

     $9,053,400.00

Menos:

Deducciones autorizadas

     5,800,000.00

       8,100,000.00

Igual:

Utilidad fiscal

   $1,150,100.00

       $ 953,400.00

 

Coeficiente de utilidad

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Utilidad  fiscal incrementada

$3,250,100.00

$4,453,400.00

Entre:

Ingresos nominales

6,950,000.00

9,050,000.00

Igual:

Coeficiente de utilidad (1)

46.76%

49.20%

Nota: (1) Para los pagos provisionales de enero y febrero se utilizará el factor de 46.76% y para los meses subsecuentes del ejercicio 49.20  %

Utilidad fiscal incrementada

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Utilidad fiscal

   $1,150,100.00

      $953,400.00

Más:

Anticipos de rendimientos

     2,100,000.00

     3,500,000.00

Igual:

Utilidad  fiscal incrementada

   $3,250,100.00

   $4,453,400.00

Ingresos nominales

 

Concepto

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

 

Ingresos acumulables

 $6,950,100.00

    $9,053,400.00

Menos:

Ajuste  anual por inflación acumulable

               100.00

             3,400.00

Igual:

Ingresos nominales

 $6,950,000.00

    $9,050,000.00

Como se aprecia, incrementar la utilidad fiscal con los anticipos de remanente busca nulificar la deducción que los mismos tuvieron en la determinación de aquella, tal y como se puede apreciar al determinar los pagos provisionales de 2017.

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos nominales del período

      $700,000.00

         $550,000.00

      $380,000.00

        $400,000.00

        $350,000.00

       $650,000.00

Más:

Ingresos nominales de períodos anteriores

0.00

         700,000.00

  1,250,000.00

     1,630,000.00

    2,030,000.00

    2,380,000.00

Igual:

Ingresos  nominales acumulados del período

      700,000.00

     1,250,000.00

  1,630,000.00

     2,030,000.00

    2,380,000.00

    3,030,000.00

Por:

Coeficiente  de utilidad

46.76%

46.76%

49.20%

49.20%

49.20%

49.20%

Igual:

Utilidad fiscal

327,320.00

584,500.00

801,960.00

998,760.00

1,170,960.00

1,490,760.00

Menos:

Anticipos a remanente

310,000.00

555,000.00

755,000.00

950,000.00

1,110,000.00

1,460,000.00

Igual:

Base para el pago provisional

17,320.00

29,500.00

46,960.00

48,760.00

60,960.00

30,760.00

Por:

Tasa

30%

30%

30%

30%

30%

30%

Igual:

ISR del período

5,196.00

8,850.00

14,088.00

14,628.00

18,288.00

9,228.00

Menos:

ISR retenido de bancos acumulado

655.00

1,085.00

1,355.00

1,735.00

2,065.00

2,595.00

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

4,541.00

7,765.00

12,733.00

12,893.00

16,223.00

Igual:

ISR a pagar

$4,541.00

$3,224.00

$4,968.00

$160.00

$3,330.00

$0.00

Los anticipos de remanente afectan el cálculo de pagos provisionales del ejercicio, ya que las cantidades entregadas a los socios por concepto de remanente en el periodo al que corresponde cada pago disminuirá la base sobre la cual se determina el ISR a pagar.

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