¿Constitucional la cancelación de un CSD?

A criterio de la Corte no le aplica el derecho de audiencia previa ni se trata de una sanción desproporcionada, en todo caso debe someterse al artículo 16 constitucional

.
 .  (Foto: iStock)

La cancelación de un certificado de sello digital (CSD) genera un acto de molestia a su titular,  la cual debe ser una medida provisional y preventiva, cuando aquel incurra en alguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF.

De ahí que no se trata de una supresión permanente del certificado, pues la propia norma establece un procedimiento sumario, para que el afectado subsane las irregularidades que motivaron la aplicación de esa medida extrema.

Dado lo anterior, este acto de molestia no se rige por el derecho de audiencia previa, más bien al cumplimiento de diversos requisitos contenidos en el artículo 16 constitucional, tales como que:

  • debe constar por escrito
  • ser emitido por la autoridad competente, y
  • estar debidamente fundado y motivado

De igual manera, el proceso de cancelación de un CSD no violenta el mandato constitucional del numeral 22 de la carta magna, pues esta medida temporal busca proteger el interés público y social; además de que emana de la citada porción normativa del CFF y no constituye una sanción. Se trata de una consecuencia lógica atribuible al contribuyente al perder los atributos para emitir comprobantes fiscales.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN en las siguientes tesis jurisprudenciales: