Reformas a varios tratados de doble tributación

Revisa las modificaciones para impedir la evasión fiscal en materia del ISR

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 .  (Foto: Getty)

México y Bélgica

El 17 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el protocolo que modifica el convenio entre México y Bélgica para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR, signado el 24 de noviembre de 1992. Las reformas que destacan son:

Gravámenes comprendidos

En México. ISR e IETU, este último es reconocido de manera tardía al haber sido abrogado desde hace algunos años.

En Bélgica. Impuestos sobre la renta corporativo, de personas físicas, entidades legales y no residentes.

El convenio se aplicará igualmente a los impuestos sobre la renta idénticos o substancialmente similares instituidos con posterioridad y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se introduzcan en sus respectivas legislaciones fiscales.

Dividendos

La tasa de retención, no podrá exceder del 10 % del importe bruto de los dividendos. Sin embargo, no serán sometidos a imposición en el Estado contratante en el que resida la sociedad que los pague, si el beneficiario efectivo es:

  • una sociedad residente de la otra nación y que mantenga, por un periodo ininterrumpido de tan siquiera 12 meses, acciones que representen directamente por lo menos 10 % del capital de la empresa que los entregue, y
  • un fondo de pensiones residente del otro país parte, si las acciones u otros derechos con respecto a los cuales dichos dividendos sean cubiertos, son mantenidas para efectos de una actividad mencionada bajo el artículo 3, párrafo 1, k), 1° o 2°

Esto no afectará la imposición de la corporación respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.

Intereses

El impuesto exigido por este concepto, no podrá exceder del:

  • 5 % del importe bruto de los intereses pagados por cualquier préstamo de cualquier naturaleza otorgado por un banco o cualquier otra institución financiera, incluso bancos de inversión y de ahorro, y compañías aseguradoras; cubiertos por bonos y valores que sean sustancial y regularmente cotizados en un mercado de valores reconocido, y
  • 10 % de su importe bruto en todos los demás supuestos

Actividad empresarial

La prestación de servicios profesionales y de otras funciones de carácter independiente, se consideran como actividad empresarial, por ende, le aplican los beneficios empresariales.

México y Argentina

El 18 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre México y Argentina, en vigor a partir del  23 de ese mismo mes y año, cuyos datos principales se precisan a continuación.

Impuestos que comprende

En México se incluye el ISR.

Argentina: impuestos a las ganancias; sobre la ganancia mínima presunta; y sobre los bienes personales.

Dividendos

Los pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro país parte pueden someterse a imposición en esa otra nación.

Sin embargo, podrán ser gravados en el Estado contratante en el que resida la sociedad que los cubre según la legislación doméstica, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 10 % de su importe bruto, si el beneficiario efectivo es una compañía que tiene la propiedad de por lo menos el 25 % del capital de la sociedad que los paga; o
  • 15 % de su monto bruto en todos los demás casos

Intereses

Se podrán someter a imposición en el Estado contratante del que procedan y de conformidad con la legislación de esa entidad, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de la otra nación, el impuesto así exigido no podrá exceder del 12 %.

Regalías

Se pueden someter a imposición en el Estado contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de la entidad, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro país, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

  • 10 % del monto bruto pagado por el uso o la concesión del uso de derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas; del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones, y
  • 15 % en los demás casos

Hidrocarburos

Si una persona residente de un Estado contratante realice actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, producción, refinación, transportación, distribución, almacenamiento, procesamiento o comercialización de hidrocarburos, situados en la otra nación parte y dichas funciones se efectúen por un periodo que en conjunto excedan de 30 días en cualquier periodo de 12 meses, se consideran hechas vía un establecimiento permanente situado en ese otro Estado y le aplicarán los beneficios empresariales.

México y España

El 18 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el protocolo que modifica el convenio entre México y España para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia del ISR, signado el 24 de julio de 1992. En vigor a partir del 27 de septiembre de 2017. Las reformas que destacan se resumen a continuación.

Tributos contemplados

En México. Impuesto sobre la renta.

España. El impuesto sobre la renta de las personas físicas; sociedades; de no residentes; y el patrimonio.

Dividendos

La tasa de retención no podrá exceder del 10 % del importe bruto de los dividendos.

No obstante, el Estado contratante en el que resida la sociedad que los paga los considerará exentos si el beneficiario efectivo es:

  • una sociedad cuyo capital esté total o parcialmente dividido en acciones o participaciones y que sea residente del otro Estado contratante, siempre que esta posea directamente al menos el 10 % del capital de la sociedad que paga los dividendos, o
  • un fondo de pensiones residente del otro país parte

Intereses

El impuesto exigido por este concepto, no podrá exceder del:

  • 4.9 % del importe bruto de los intereses: pagados por préstamo de cualquier naturaleza otorgado por un banco u otra institución financiera, incluso bancos de inversión y de ahorro, y compañías aseguradoras; cubiertos por bonos y valores que sean sustancial y regularmente cotizados en un mercado de valores reconocido, y
  • 10 % de su importe bruto en todos los demás supuestos

Hidrocarburos

Si una persona residente de un Estado contratante realiza actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, producción, refinación, transportación, distribución, procesamiento, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, situados en la otra nación parte y dichas funciones se efectúen por un periodo(s) que en conjunto excedan de 30 días en cualquier lapso de 12 meses, se consideran hechas vía un establecimiento permanente situado en ese otro Estado y le aplicarán los beneficios empresariales.

Reestructuras

Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de un Estado contratante por uno del otro país parte, únicamente estarán sometidas a imposición en esa otra nación, si se cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • la venta se lleva a cabo entre miembros del mismo grupo de sociedades, en la medida que la remuneración recibida por la enajenante consista en el canje de acciones:
    • emitidas por la compañía adquirente
    • de una corporación de la cual sea propietaria la propia adquirente. Antes de la enajenación la adquirente fuera propietaria, directa o indirectamente de al menos el 80 % con derecho a voto y del capital de la entidad de su propiedad cuyas acciones se transmitan, o
    • de una sociedad propietaria de la adquirente. Precio a la venta, la compañía propietaria de la adquirente detente directa o indirectamente al menos el 80 %  de las acciones con derecho a voto y capital de esta última
  • después de la venta, la enajenante sea propietaria, directa o indirectamente del 80 % o más de los derechos de voto y del capital de la adquirente, o cuando la enajenante y la adquirente sean propiedad de una sociedad en al menos un 80 % de sus acciones con derecho a voto y capital
  • tratándose de una entidad de la cual sea propietaria de la propia adquirente inmediatamente posterior a la enajenación, la enajenante sea propietaria directa o indirectamente, en al menos el 80 % de los derechos de voto y capital de la sociedad que era propiedad de la adquirente
  • que la adquirente, la sociedad propiedad de la adquirente, o la propietaria de la adquirente, o la corporación propietaria de la enajenante y de la adquirente inmediatamente después de la venta sean en su caso, residentes de uno de los estados contratantes, o de un país con el que el país parte que otorgue la exención tenga un convenio o acuerdo de intercambio de información con un contenido al menos tan amplio como el previsto en el artículo 27 y sea efectivo

Enajenación posterior

Para efectos de determinarla se estará a lo siguiente:

  • el costo inicial de las acciones para la adquirente se calcula con base en el costo que tuvieron para la enajenante, incrementado por cualquier cantidad en efectivo u otra remuneración distinta de las acciones u otros derechos pagados, o   
  • la ganancia se calcula mediante otro método que proporcione substancialmente el mismo resultado

 No obstante, si se recibe efectivo u otra remuneración distinta a las acciones u otros derechos, el monto de la ganancia (limitada al importe del efectivo u otra remuneración distinta de los recibidos), podrá someterse a imposición en el Estado contratante del que sea residente la sociedad cuyas acciones son vendidas.