Cuándo el fisco puede presumir impuestos

Elementos que no deben faltar en la contabilidad para evitar la presunción

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 -  (Foto: Redacción)

El cálculo de las contribuciones fiscales es una obligación cargo de los particulares; no obstante en caso de que no se cumpla con este deber, el artículo 55 del CFF faculta a la autoridad hacendaria para determinar presuntivamente los siguientes rubros:

  • la utilidad fiscal de los contribuyentes, con base en los porcentajes contenidos en el artículo 58 de la LISR
  • los ingresos, y
  • el valor de los actos, actividades o activos

Pero ¿en qué casos la autoridad fiscal presumirá dichos conceptos?

LEE: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD BRUTA DEL 50%

  El fisco presumirá los conceptos aludidos en los siguientes supuestos:

  • cuando se obstaculicen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales
  • esté omitida la presentación de la declaración anual al momento que se inicien las facultades de comprobación
  • falte documentación comprobatoria de más del 3 % de algún rubro de las declaraciones
  • exista una omisión en los registros contables o alteración del costo de ventas por más de 3 %
  • compras y gastos inexistentes registradas en contabilidad
  • no llevar control de inventarios o realizar una alteración a los mismos cuando el importe exceda del 3 %
  • falta o alteración de máquinas registradoras de comprobación fiscal, y
  • que  la contabilidad imposibilite el conocimiento de sus operaciones

LEE: DETERMINACIÓN DE UTILIDAD PRESUNTIVA

La presunción de conceptos que integran el cálculo del impuesto puede resultar contraproducente para los contribuyentes, toda vez que la autoridad podrá catalogar indiscriminadamente algunos conceptos que integran el pago de contribuciones, independientemente de que estos generen o no un gravamen.