Impacto de la suspensión de actividades en el RIF

Durante el tiempo en que el contribuyente se ubique en este estatus se continuarán computándose los plazos de reducción

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 .  (Foto: Getty)

El artículo 111 de la LISR establece la mecánica del cálculo del ISR para contribuyentes del régimen de incorporación. Contra el gravamen determinado puede  disminuirse un porcentaje de reducción de acuerdo con el número de años que se tenga tributando en el régimen conforme a la siguiente tabla:

Años

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10% 

La regla 3.13.3. de la RMISC 2017 indica que la tabla para efectos de la reducción se computará por año de cumplimiento en dicho régimen. Entendiéndose como año de tributación  cada periodo de 12 meses consecutivos, comprendido entre la fecha en la que el contribuyente de que se trate, se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

Por su parte, la regla 3.13.4. de la RMISC 2017 aclara que cuando un contribuyente de este régimen presente el aviso de suspensión de actividades, los plazos señalados en la tabla  anterior no se suspenden  aplicando la disminución en el año en que se reanuden las actividades. Esto significa que aplicarán el porcentaje que les corresponde, por ende perderán las reducciones a las que tenían derecho durante el tiempo que estuvieron en suspensión de actividades.

Ejemplo

Para el contribuyente que se dio de alta el 17 de junio de 2016, suspendió sus actividades el 22 de agosto de 2017,  y se supone que  suspenderá  actividades hasta el 15 de noviembre 2019 quedaría  la aplicación referida como sigue:  

 

Años

1

2

3

4

5

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:

100 %

(17 de junio de 2016

90 %

(del 17 de junio  al 22 de agosto de 2017)

80 % Suspensión de actividades (hasta 17 de julio 2018

70 %

(hasta el 17 de julio 2019 suspensión de actividades)

60 %

(Reanudación de actividades)

  Por lo tanto por la suspensión de actividades se pierde el derecho de aplicar la reducción del 70 %.