Prodecon sugiere cambio a la RMISC por operaciones inexistentes

Para esta autoridad existe un grado de confusión en el plazo para la notificación de la resolución

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 .  (Foto: Podecon)

En un caso de operaciones inexistentes, la autoridad hacendaria está obligada a dar a conocer al contribuyente la valoración realizada a las pruebas aportadas en el intento de desvirtuar la presunción de operaciones simuladas referida en el artículo 69-B del CFF; sin embargo existe confusión en cuanto al plazo que tiene el SAT para emitir la resolución mencionada.

La confusión se origina porque el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF señala que el lapso en el que la autoridad revisa las pruebas aportadas por los contribuyentes es de cinco días, contado a partir de que transcurran los 15 días hábiles de la última de las notificaciones que se hayan efectuado; no obstante, la regla 1.4 de la RMISC 2017 contempla 30 días para la emisión y notificación de la resolución con la que concluye el proceso para desvirtuar operaciones inexistentes.

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Por tal razón el 8 de junio del presente, el ombudsman fiscal emitió el análisis sistemático 3/2017 en donde sugirió al SAT la modificación de dicha regla para que el tiempo se homologue al del tercer párrafo del artículo 69-B del CFF (cinco días).

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Lo anterior se puede constatar en el boletín de julio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la siguiente liga