Notificación por estrados: diferencia entre sus supuestos

Es importante revisar minuciosamente los motivos asentados por el notificador

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 .  (Foto: Getty)

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. DIFERENCIA ENTRE “NO LOCALIZABLE”, “DESOCUPADO” Y “CERRADO” CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA LA REFORMA PUBLICADA EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. En términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones podrán realizarse, por estrados, si el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos siguientes: 1) no sea localizable en el domicilio fiscal, 2) Se ignore su domicilio o el de su representante legal, 3) Si desapareció, 4) Se oponga a la diligencia de notificación, o 5) Si desocupó el domicilio fiscal después del ejercicio de las facultades de comprobación, y sin presentar el aviso al Registro Federal de Contribuyentes. Así, los cinco supuestos tienen en común que no puede realizarse la notificación personalmente, porque existe imposibilidad material para ello; sin embargo, son hipótesis diferentes, es decir, autónomas, dado que están diferenciadas legislativamente, y en consecuencia, la autoridad debe demostrar fehacientemente la hipótesis respectiva, a través de la debida motivación sustentada en el acta debidamente circunstanciada. De modo que si la porción normativa «no sea localizable» está redactada en presente subjuntivo, entonces, significa, en modo indicativo, que al momento en que se pretendió realizar la notificación «no se localizó» al destinario y «no será localizable» en la diligencia. Por tal motivo, deberá agotarse el procedimiento de la notificación personal, pues no puede estimarse que el contribuyente desocupó el domicilio o desapareció, pues son hipótesis diferentes. En efecto, conforme, la jurisprudencia 1a./J. 72/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desocupar se refiere a dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa, mientras que cerrar significa asegurar con cerradura para impedir que se abra. Además, la hipótesis relativa a que el contribuyente desapareció implica que existe certeza de que el contribuyente no será encontrado en el domicilio, mientras que no sea localizable solo hace referencia a que no fue posible realizar, en una diligencia, el procedimiento para la notificación personal. De ahí que, no puede concluirse válidamente que el contribuyente desocupó su domicilio fiscal si no fue localizable en una diligencia o estaba cerrado dicho domicilio, dado que, como se mencionó, son supuestos diferentes.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 9, pp. 418 a 421, Tesis VIII-P-2aS-57, abril de 2017.

Es acertado el razonamiento del órgano jurisdiccional, pues sin bien para no impedir a la autoridad hacendaria continuar con su labor de fiscalización ante la actuación irregular del contribuyente, se le faculta para llevar a cabo la notificación por estrados, esto no implica que pueda pasar por alto ciertas formalidades previstas en la ley, o mezclar los supuestos previstos en la norma, máxime al dar a conocer al particular determinado acto que pudiera causarle un perjuicio o una restricción a su patrimonio.

Por ejemplo, el inicio de una auditoría o la determinación de un crédito.

De ahí la importancia de saber cuándo se está ante la presencia de una no localización, desaparición, o desocupación y de que la justificación del notificador asentada en el acta circunstanciada sea coherente y se vincule con ella.

De lo contrario, se le dejaría al pagador de impuestos en estado de indefensión y al arbitrio del personal adscrito al SAT que realice la diligencia. De modo, que es indispensable demostrar fehacientemente el motivo que detonó esa clase de notificación.

Lo anterior, porque los diversos supuestos son autónomos y no dependen unos de otros para que se materialicen, ni tampoco uno es consecuencia de otro. 

Sin duda la no localización indica la procedencia de la modalidad personal, esto es, previo citatorio al no encontrar al buscado que la notificación se realice con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino y ante la negativa de estos, hacerlo vía buzón tributario con fundamento en los artículos 134, fracción V, 137, segundo párrafo y 17-K, fracción I del CFF.

Ello, porque el término no localizable, no implica desocupar el domicilio.

En ese tenor, si se es objeto de un procedimiento administrativo de ejecución vinculado con un crédito que se desconoce; al momento de impugnarlo, haciendo valer ese argumento, y obtener de la autoridad hacendaria la notificación por estrados, junto con las actas de asunto no diligenciado que la amparan, es menester revisar minuciosamente los motivos asentados por el notificador, pues de no coincidir con la hipótesis que aparentemente generó tal actuación o de mezclarlas, es factible utilizar el criterio transcrito en defensa de los intereses del afectado.