SAT no debe condicionar aviso de cambio de domicilio

Prodecon sugiere no observar la opinión de cumplimiento para permitir el cambio de domicilio

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 .  (Foto: cortesia )

En el ejercicio de las actividades de los contribuyentes puede surgir la necesidad de mudarse del domicilio, y con ello la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio establecido en el artículo 27 del CFF, mismo que debe cumplir los requisitos contenidos en la ficha de trámite 77/CFF; a saber:

  • su presentación, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se cambie el domicilio y si se iniciaron las facultades de comprobación cinco días antes del cambio, en el portal del SAT (no se requiere documentación) o en forma presencial (comprobante del nuevo domicilio fiscal, identificación oficial y poder notarial del representante legal para personas morales)
  • el contribuyente debe contar con e.firma, y
  • contar con opinión de cumplimiento positiva, al momento de realizar el trámite

El ombudsman fiscal sugirió al SAT no condicionar la presentación del trámite de aviso de cambio de domicilio a la opinión de cumplimiento positiva, toda vez que tal gestión tiene la finalidad de conocer la localización del contribuyente, además de que la autoridad tiene procedimientos y atribuciones específicas para comprobar el domicilio fiscal manifestado en el RFC.

Lo anterior se puede constatar en el boletín de julio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en la siguiente liga