Remiendo al tercer cambio de la RMISC 2017

Conoce otro ajuste a lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones

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El SAT dio a conocer otro ajuste a lo que pretende ser la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017, el cambio respecto del documento anterior se resume a continuación

OFICIAL, TERCER CAMBIO DE RMISC 2017

Acreditamiento de IVA no retenido

Los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA podrán corregir su situación fiscal, si realizan el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, junto con la actualización, los recargos y las multas procedentes.

Si tienen un saldo a favor, es factible compensarlo contra una cantidad equivalente a lo que debió haberse retenido, si paga los recargos y multas. Para ello, deberán observar lo previsto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento no retenido” (regla 4.1.11.).

Enajenación de acciones

Las personas morales residentes en México que directa o indirectamente y a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero vendan a otras empresas mexicanas acciones emitidas por extranjeros, considerarán que los recursos se retornan al país, cuando se enajenen durante el plazo de vigencia del mismo, y cumplan ciertos requisitos, entre otros (regla 11.8.19.):

  • las acciones estén listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
  • los contribuyentes que enajenen únicamente hasta un porcentaje de participación accionaria en las emisoras extranjeras que les permita pagar el impuesto sobre la base gravable que en su caso se hubiera determinado según la LISR; de haber mantenido en territorio nacional los recursos obtenidos como consecuencia de la enajenación de más del 95 % de su participación en empresas tenedoras de activos productivos en México, si no hubiesen transcurrido más de 10 ejercicios fiscales desde la fecha de esta enajenación
  • la contraprestación que derive de la venta consista en el canje de acciones emitidas por sociedades mexicanas, que formen parte del grupo al que pertenece la sociedad enajenante
  • las acciones que reciba el enajenante por las que venda permanezcan en propiedad directa o indirecta del adquirente y dentro del mismo grupo por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha del canje

Beneficios para afectados por sismo

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo del 7 de septiembre de 2017, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017. Asimismo, podrán emitir los CFDI’s de nómina, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (regla 11.10.2.).

Quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán optar por enterar las retenciones del ISR de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-7 del Anexo 1-A (regla 11.10.3.).

Los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IESPS de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, lo harán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-7 del Anexo 1-A (regla 11.10.4.).

El fisco federal resolverá las solicitudes de devolución del IVA en 10 días, siempre que:

  • la petición se hubiese presentado antes del 15 de septiembre de 2017, sin importar el mes y el monto
  • los solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto de beneficios del 11 de septiembre de 2017, y
  • los que deban informar los datos descritos en la ficha de trámite 3/DEC-7, lo hagan antes del 1 de noviembre de 2017, l (regla 11.10.6.)

Asimismo, procederán las devoluciones express, si se trata de saldos a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, o de enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018; y que el IVA acreditable en más del 50 % derive de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017 (regla 11.10.7.).

Lo referente a los beneficios para los afectados por el sismo, entró en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 (art. tercero transitorio, fracc. II).

Tratándose de pagos en parcialidades o diferidos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, autorizados previo a septiembre de 2017, se podrá posponer el pago correspondiente a septiembre y subsecuentes que se hubiese autorizado, y reanudar en los mismos términos y condiciones a partir de diciembre de 2017. Para ello no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio.

El SAT repondrá los formatos para pagar las contribuciones vía buzón tributario o de forma presencial acudiendo a la administración desconcentrada más cercana (regla 11.10.5.).