Invitación a receptores de CFDI de operaciones simuladas

La Prodecon logra que el SAT invite a los contribuyentes a que opten por la autocorrección

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 .  (Foto: Getty)

Cuando la autoridad presume que una empresa factura operaciones simuladas (EFO) inicia el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF.

Por ello, todos los esfuerzos de la EFO van dirigidos a desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones con el fin de que el SAT no elimine el efecto fiscal de los comprobantes emitidos.

LEE: Pérdida de la deducción por operaciones inexistentes

Son múltiples las notificaciones que se realizan a las empresas facturadoras de operaciones inexistentes, las cuales se enlistan a continuación:

Número de
Notificación

Motivo

Medio

1

Presuntiva de operaciones simuladas

Buzón tributario

2

Presuntiva de operaciones simuladas

Portal del SAT

3

Presuntiva de operaciones simuladas

DOF

4

Definitiva de operaciones simuladas

Buzón tributario

5

Definitiva de operaciones simuladas

Portal del SAT

6

Definitiva de operaciones simuladas

DOF

Como se muestra en el cuadro, en la última de las notificaciones es cuando se define que el contribuyente efectuó operaciones simuladas, cuya repercusión es dejar sin efectos fiscales todos los comprobantes emitidos, pero ¿quién le informa a la EDO (empresa que deduce operaciones simuladas) que tiene que eliminar la deducción correspondiente?

Si bien es cierto que el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes se publica en DOF, y cualquier persona lo puede consultar; también lo es que muchos contribuyentes no tienen el hábito de revisar este medio diariamente, por lo que es común que un contribuyente que dio efectos fiscales a las facturas emitidas por una EFO no se dé por enterado de la contingencia que presentan esas operaciones.

Es importante recordar que la EDO cuenta con un plazo de 30 días hábiles, después de la publicación definitiva de la EFO de que se trate, para acreditar que efectivamente llevó a cabo con aquella la operación, o en su defecto autocorregirse.

Esto es un agravio para la EDO, toda vez que la legislación vigente no prevé alguna notificación que deba hacérsele para darle a conocer la resolución tomada por la autoridad respecto a las operaciones de la EFO.

De ahí que ante tal problemática, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) logró que el SAT se comprometa a informar de dicha situación a los receptores de CFDI, mediante carta invitación notificada a través de su buzón tributario, ello a efectos de que estén en posibilidad de aclarar su situación fiscal.

En la siguiente liga se puede consultar el boletín de la  Prodecon en donde se aborda este tema.