ISR acreditable del extranjero

Las personas morales que obtengan ingresos del extranjero y les retengan ISR, pueden acreditarlo con ciertos límites

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales que perciban ingresos del extranjero deben acumularlos a sus demás ingresos del ejercicio en que los reciban (arts. 1o. y 14, séptimo párrafo, inciso a), LISR,).

Cuando se obtienen ingresos del extranjero, es posible que la legislación del país del cual provienen establezca una retención que debe efectuar al residente en aquel país a la empresa mexicana.

En estos casos, el numeral 5o. de la LISR prevé que los contribuyentes pueden acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el otro país, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México, y el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto pagado en el extranjero. Es decir, se trate de una percepción acumulable y no se reste a este el impuesto retenido.

Dicho ordenamiento, señala el procedimiento para calcular el impuesto que puede acreditarse atendiendo al tipo del ingresos y otras consideraciones para cada caso en particular.

Para las personas morales, el impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa referida en el artículo 9o. de la LISR a la utilidad fiscal que se obtenga por las percepciones provenientes del extranjero; por ende será necesario determinar la utilidad de cada operación que hubiera generado ingreso en el extranjero sujetos a retención (art. 5o., sexto párrafo, LISR).

Para tales efectos, las deducciones que sean atribuibles:

  • exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se considerarán al 100 %
  • parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, sobre el ingreso total del contribuyente en el ejercicio, y
  • exclusivamente ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deben ser considerados

Caso práctico

La empresa “Servicios Tecnológicos, SA” residente en México cobró un ingreso por servicios prestados en el extranjero y por los que se le retuvo un impuesto del 20 % sobre el total de la contraprestación. El ISR que podrá acreditar por esta operación se obtiene de la siguiente forma:

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional


Concepto
Importe

Ingreso en moneda extranjera (el pago se pactó en dólares americanos) percibido el 24 de agosto de 2017

100,000.00

Por:
Tipo de cambio emitido por el Banco de México, vigente en el momento de realizarse el pago (DOF 23 de agosto 2017)

17.6458

Igual:
Ingreso a acumular a sus demás ingresos en la declaración del ejercicio

$1,764,580.00

Por:
Tasa de retención

20 %

Igual:
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

$352,916.00


Cabe señalar que según el inciso a), del último párrafo del artículo 14 de la LISR, en el cálculo de los pagos provisionales de las personas morales no se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de ISR, por tanto el ingresos es acumulable hasta la declaración anual.

Para conocer la utilidad por el servicio prestado en el extranjero, se tomará el total de los ingresos del ejercicio que se consideren para determinar el ISR anual.

Total de ingresos acumulables


Concepto
Importe

Ingresos nacionales

$14,054,546.00

Más:
Ingresos provenientes del extranjero

1,764,580.00

Más:
Intereses a favor y ganancia cambiaria

94,568.00

Más:
Ganancia por venta de activos

156,548.00

Más:
Ganancia por venta de terrenos

$165,487.00

Igual:
Total de ingresos acumulables

$16,235,729.00

Así, se obtiene la siguiente proporción.

Proporción para aplicarse a las deducciones parciales


Concepto
Importe

Ingresos provenientes del extranjero

$1,764,580.00

Entre:
Total de ingresos del ejercicio

$16,235,729.00

Igual:
Proporción para aplicarse a las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

0.1087


La cédula de deducciones de la empresa reporta las siguientes.



Atribuibles



Solo a ingresos del extranjero
A ingresos nacionales y extranjeros
Exclusivamente a ingresos nacionales
Total

Sueldos y salarios

$0.00

$85,599.00

$1,816,616.00

$1,902,215.00

Más:
Horas extras

0.00

3,697.00

78,465.00

82,162.00

Más:
Aguinaldo

0.00

7,133.00

151,385.00

158,518.00

Más:
Prima vacacional

0.00

4,897.00

103,926.00

108,823.00

Más:
Indemnizaciones

0.00

0.00

200,267.00

200,267.00

Más:
Otras prestaciones

0.00

5,991.00

127,164.00

133,155.00

Igual:
Total de sueldos y prestaciones

$0.00

$107,317.00

$2,477,823.00

$2,585,140.00


Cuotas al IMSS

$0.00

$15,432.00

$327,518.00

$342,950.00

Más:
Aportaciones al Infonavit

0.00

5,816.00

123,441.00

129,257.00

Más:
Aportaciones al SAR

0.00

2,431.00

51,608.77

54,039.77

Más:
Otras contribuciones y derechos

0.00

2,758.00

58,541.63

61,299.63

Igual:
Total de contribuciones por sueldos y salarios

$0.00

$26,437.00

$561,109.39

$587,546.39


Honorarios a sociedades mercantiles

$30,145.00

$10,654.00

$1,270,214.00

$1,311,013.00

Más:
Honorarios personas físicas

25,684.00

5,648.00

1,231,411.00

1,262,743.00

Más:
Depreciación

0.00

54,650.00

632,148.00

686,798.00

Más:
Combustible y lubricantes

0.00

0.00

96,054.00

96,054.00

Más:
Cuotas y suscripciones

0.00

0.00

16,382.00

16,382.00

Más:
Fletes y acarreos

19,650.00

6,489.00

169,915.00

196,054.00

Más:
Viáticos y gastos de viaje

195,468.00

87,342.00

282,810.00

Más:
Luz

0.00

2,564.00

156,723.00

159,287.00

Más:
Teléfonos

2,264.00

1,654.00

681,857.00

685,775.00

Más:
Mantenimiento

0.00

0.00

65,012.00

65,012.00

Más:
Papelería y útiles de oficina

0.00

4,984.00

246,010.00

250,994.00

Más:
Seguros y fianzas

5,680.00

2,648.00

226,127.00

234,455.00

Más:
Publicidad

0.00

3,654.00

1,124,027.00

1,127,681.00

Más:
Agua

0.00

0.00

108,720.00

108,720.00

Más:
Recargos

0.00

0.00

6,635.00

6,635.00

Más:
Actualización de impuestos

0.00

0.00

5,531.00

5,531.00

Más:
Multas

0.00

0.00

11,917.00

11,917.00

Más:
Comisiones

0.00

9,878.00

309,433.00

319,311.00

Más:
Otros gastos

8,546.00

4,689.00

339,520.00

352,755.00

Igual:
Total otros gastos

$287,437.00

$107,512.00

$6,784,978.00

$7,179,927.00

Igual:
Total de gastos del ejercicio

$287,437.00

$241,266.00

$9,823,910.39

$10,352,613.39


Considérese que los pagos y las prestaciones pagadas a los trabajadores que se muestran en la cédula anterior son los importes ya deducibles para el ISR, es decir después de haber considerado el 47 % o 53 % no deducible establecido en la fracción XXX, del artículo 28 de la LISR, según corresponda para cada caso en particular.

Con estos datos los gastos proporcionales aplicables a los ingresos del extranjero son:

Deducciones atribuibles parcialmente


Concepto
Importe

Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

$241,266.00

Por:
Proporción para aplicarse a las deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero

0.1087

Igual:
Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este último ingreso

$26,225.61


Así, el total de las deducciones aplicables a los ingresos del extranjero son las siguientes:

Deducciones a considerar


Concepto
Importe

Deducciones atribuibles exclusivamente a ingresos

del extranjero

$287,437.00

Más:
Deducciones atribuibles parcialmente a ingresos nacionales y del extranjero aplicables a este último ingreso

26,225.61

Igual:
Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero

$313,662.61


Con esta ultima cédula puede conocerse la utilidad del ingreso proveniente del extranjero, así como el ISR retenido acreditable.

Utilidad de los ingresos provenientes del extranjero


Concepto
Importe

Ingresos provenientes del extranjero

$1,764,580.00

Menos:
Deducciones a considerar para calcular la utilidad de los ingresos provenientes del extranjero

313,662.61

Igual:
Utilidad de los ingresos provenientes del extranjero

$1,450,917.39


Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable


Concepto
Importe

Utilidad de los ingresos provenientes del extranjero

$1,450,917.39

Por:
Tasa del artículo 9o. de la LISR

30 %

Igual:
Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable

$435,275.22


Impuesto acreditable retenido en el extranjero


Concepto
Importe

Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

$352,916.00

Contra:
Límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable

435,275.22

Igual:
Impuesto acreditable retenido en el extranjero

$352,916.00


En este ejemplo el contribuyente podrá acreditar el total del retenido en el extranjero.

Cuando el límite del impuesto retenido en el extranjero acreditable sea menor al ISR efectivamente retenido, solo se podrá acreditar hasta un monto equivalente del primero y la diferencia no acreditable tampoco se podrá deducirse (art. 5o., décimo tercer párrafo, LISR).

Conclusión

Si se obtienen ingresos del extranjero sujetos a retención del ISR, es indispensable identificar y documentar los gastos directamente y parcialmente relacionados con ellos, pues estos datos serán necesarios para calcular la utilidad que se obtenga por ellos para poder acreditar el impuesto retenido.