Honorarios del extranjero

Cómo determinar el ingreso acumulable por honorarios cobrados en moneda extranjera

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Las personas físicas y morales residentes en México deben acumular la totalidad de los ingresos que perciban, incluyendo los provenientes del extranjero (art. 1o., LISR).

En el caso de un profesionista que reciba ingresos de una compañía extranjera, ya sea por servicios prestados afuera del país o por trabajos realizados desde él, debe considerarlos como ingresos gravados y acumularlos hasta su declaración del ejercicio (art. 90, sexto párrafo, LISR).

LEE: SALARIOS Y HONORARIOS AL EXTRANJERO

Toda vez que, lo más común es que estos ingresos le sean pagados en moneda extranjera, debe efectuar la conversión a moneda nacional para el cálculo del impuesto.

En términos del artículo 20, tercer párrafo del CFF, se debe llevar a cabo la conversión de la contraprestación en dólares, euros, etc., a moneda nacional, con el tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior a la fecha en que se perciba.

LEE: #VIDEOIDC DIFERENCIAS ENTRE UN FREELANCE Y UN TRABAJADOR

Por ejemplo, si una persona física que cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen de actividades empresariales y profesionales cobra honorarios en dólares americanos el 15 de junio de 2017, se tomará la paridad del dólar emitida por el Banco de México vigente en el momento de recibir el pago, la que corresponde a la publicada el día hábil inmediato anterior.

 

Concepto

Importe

 

Remuneración en dólares

3,500.00

Por:

Tipo de cambio emitido por el Banco de México, vigente en el momento de realizarse el pago (DOF 14 de junio 2017)

18.0725

Igual:

Ingreso a acumular a sus demás ingresos en la declaración del ejercicio

$63,253.75