Competencia de la SHCP en delitos fiscales

La dependencia puede actuar en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales

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El 27 de septiembre de 2017, se publicó en el DOF el decreto que reforma y adiciona disposiciones del Reglamento de la SHCP, de lo más destacado en materia fiscal está lo relativo a los delitos fiscales.

NUEVO ENFOQUE EN LOS DELITOS FISCALES

En ese tenor, se especifica que la SHCP puede actuar en su carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales, ya sea como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados hacendarios que tenga adscritos; abstenerse de formular los requisitos de procedibilidad de su competencia; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos de la Secretaría que por el ejercicio de sus facultades, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia prevista en el reglamento (art. 10, fracc. XXVI).

De igual forma, otorgar el perdón, formular la petición de sobreseimiento, previo informe del SAT en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del fisco federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que este ejerza el control efectivo, en los términos de los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Para conceder el perdón o el sobreseimiento, se podrá considerar la información, documentos y demás medios probatorios, incluso el testimonio en juicio, que el imputado proporcione o rinda para la persecución efectiva del beneficiario final o principal del delito de que se trate, en los términos de los lineamientos que se emitan (art. 10, fracc. XXVII).

Asimismo, se le faculta ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier proceso penal en que sea parte.

El ejercicio de esta facultad será potestativo en calidad de representante de la víctima u ofendida y en materia tributaria, se deberá verificar que se ha cubierto el interés fiscal, al encontrarse pagadas o, en caso de pagos diferidos, garantizadas, a satisfacción del fisco federal, la totalidad de las contribuciones omitidas, actualizaciones y recargos, que el contribuyente o las personas morales en las que este ejerza el control efectivo, tuvieren determinados al momento (art. 10, fracc. XXVII Bis).

Las modifidaciones descritas entraron en vigor el 28 de septiembre de 2017 (art. primero transitorio).