Prodecon sugiere al SAT ajustar regla 2.3.13 de la RMISC 2017

La relevación de presentación del aviso de la compensación y sus anexos

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 .  (Foto: Podecon)

La compensación es una de las formas en las que se extinguen las obligaciones, según el artículo 2185 del CCF; y en materia fiscal no es la excepción, toda vez que el numeral 23 del CFF señala que los contribuyentes podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, siempre y cuando se presente un aviso con la formalidad puntualizada por el SAT en sus reglas de carácter general.

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La regla 2.3.10 de la RMISC 2017 prevé que cada contribuyente presentará dicho aviso a través del portal del SAT, acompañado de los anexos correspondientes, los cuales se pueden definir observando las fichas de trámite contenidas en el anexo 1-A de la RMISC 2017.

No obstante, la regla 2.3.13 de la RMISC 2017 establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales mediante el "Servicio de Declaraciones" quedarán relevados de presentar el aviso de compensación indicado en la regla 2.3.10; pero dicha regla solo precisa que se relevara del aviso, sin hacer mención a los anexos.

Ante esta situación, la Prodecon sugirió al SAT ajustar la regla 2.3.13 de la RMISC 2017 para precisar que los contribuyentes que estén relevados de presentar el aviso de compensación también lo estarán por lo que hace a los anexos de la regla 2.3.10.

Asimismo, propuso que si los contribuyentes presentan dicho aviso aun cuando estén relevados de hacerlo, no se les soliciten los anexos porque la autoridad cuenta con su información.

Lo anterior se puede constatar en el boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente contenido en la siguiente liga.

Esto implica dotar a los contribuyentes de la seguridad jurídica y garantizar que no serán exigidos los anexos de los avisos por los que se hubiese relevado su presentación