Cuentas incobrables superiores a 30,000 UDIS

Opciones para poder deducir este tipo de cuentas para el ISR

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 .  (Foto: Getty)

Cuando se tienen cuentas incobrables por importes superiores al equivalente de 30,000 UDIS a la fecha de su vencimiento, es posible aplicar su deducción para el ISR eliminando así el efecto de acumulación que en su momento se hubiera dado a la factura.

La fracción XV del artículo 27 de la LISR establece que los contribuyentes pueden deducir las cuentas incobrables cuando se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para la prescripción se estará a los distintos supuestos previstos en la legislación aplicable, que en términos generales es de 10 años contados a partir del día en que se efectuó la venta (art. 1047, Código de Comercio).

Toda vez que la prescripción se dará en un lapso de tiempo considerable, para acelerar su deducción se debe interponer la demanda judicial en contra del deudor, con la cual se ampare la notoria imposibilidad práctica de cobro (art. 1159, Código Civil Federal).

Por ejemplo, si cuenta con un crédito incobrable por $200,000.00, cuyo vencimiento fue el 1o. de septiembre de 2017, se obtendrá el equivalente de las 30,000 UDIS a dicha fecha:

 

Concepto

Importe

 

Valor de las UDIS al 1o. de septiembre de 2017

$5.795087

Por:

Límite de UDIS

30,000

Igual:

Limite equivalente en pesos a la fecha del vencimiento de la operación

$173,852.61


Como el monto del adeudo es superior a 30,000 UDIS, con la demanda judicial podrá ampararse la deducibilidad de la cuenta por incobrable a partir de que se interponga la demanda judicial en contra del deudor, sin tener que esperar más tiempo.

Adicionalmente para aplicar la deducción, deberá informar por escrito a:

  •  su deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y
  • al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2018, la deducción del crédito incobrable en 2017

Cuando se efectúe la deducción de un crédito incobrable, y posteriormente se recuperen algunas cantidades por el crédito deducido, las mismas deben acumularse en el periodo en que se recuperen (art. 20, fracción VI de la LISR).

La deducción de los créditos incobrables no tiene repercusiones para el IVA, pues este impuesto se causa por el cobro efectivamente realizado.