Obtención de un CSD por cancelación del anterior

Procedimiento a seguir para solicitar un nuevo CSD cuando la autoridad fiscal ya canceló el anterior

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 .  (Foto: Foto: iStock)

El certificado de sello digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública (art.17-G, CFF).

El CSD tiene el propósito de  firmar digitalmente las facturas electrónicas, por medio de él, los  contribuyentes pueden sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emiten; garantizando el origen de la misma, su integridad y autenticidad.

Todo contribuyente puede optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, en donde emitan facturas electrónicas.

El artículo 17 H del CFF prevé las causas por las cuales el CSD puede quedar sin efectos, entre las más comunes y aplicables son, cuando:

  • la autoridad fiscal detecta que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omiten la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de cumplimiento
  • durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca
  • en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el fisco detecte que el contribuyente no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales que hubiese emitido se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y
  • aun sin ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad identifique en la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado, la existencia de una o más de las siguientes infracciones relacionadas con:
    • el RFC (art. 79, CFF)
    • las obligaciones de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del SAT (art. 81, CFF), y
    • el deber de llevar contabilidad, siempre que sean descubierta en el ejercicio de las facultades de comprobación (art. 83, CFF)

Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguna de las conductas mencionadas, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente para efectos de la expedición del CFDI.

El contribuyente afectado puede subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, a través del siguiente procedimiento:

  1. ingresar a la sección Trámites, capturar su RFC y contraseña en "Mi Portal", y dar clic en Iniciar Sesión
  2. seleccionar sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud
  3. llenar los datos solicitados por el formulario electrónico Servicio de Aclaración, e indicar el trámite a realizar
  4. en su caso, ingresar el archivo con el documento del trámite escaneado
  5. enviar el trámite al SAT, imprimir y conservar el acuse de recibo electrónico, y
  6. esperar que la autoridad fiscal emita la resolución sobre dicho procedimiento, en un plazo máximo de tres días, contado a partir del siguiente a aquel en que reciba la solicitud correspondiente

Como puede observarse el procedimiento es muy sencillo; sin embargo, en la práctica las autoridades fiscales se demoran en la emisión de la resolución correspondiente, lo cual ocasiona incertidumbre al contribuyente involucrado, porque se ve imposibilitado a emitir comprobantes fiscales, situación que repercute enormemente su actividad.