Manejo integral de las prestaciones laborales

Revisa cuáles beneficios puede otorgar a sus trabajadores y sus requisitos para aminorar la carga fiscal de cada parte

.
 .  (Foto: Getty)

 

 

ISR

Impuesto sobre nóminas

 

 

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

Salario base de cotización

Salario integrado para indemnización por despido

Prestación

Gravado

Comentarios

LISR

Gravado

Comentarios

CFCDMX

 

Gravado

Comentarios

CFEDOMEX

Integra

Comentarios

LSS

Integra

Comentarios

LFT

Servicio de comedor y comida, de forma gratuita

no

No son ingreso para el trabajador

94 último párrafo

Se pagará el impuesto por esta prestación

 

157, fracción IX

 

Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto

56, fracción XII

Si se cubren los tres alimentos integrará a esta base el 25 % del salario cuota diaria del trabajador.

Cuando sean dos o un alimento el importe a integrar es el 8.33 % del salario en comento por cada

alimento proporcionado

32 y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

Integra

84 y 89

Servicio de comedor y comida, de forma onerosa

no

No son ingreso para el trabajador

94 último párrafo

no

No será base para calcular el impuesto, con independencia de la cantidad que los trabajadores paguen por el servicio; por ejemplo $1.00

157, fracción IX

 

Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto

56, fracción XII

no

Cuando el trabajador cubra por lo menos un equivalente al

20 % de la UMA

27, fracción V y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

no

No se considera contraprestación por la prestación de servicios

84 y 89

Pagos por participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), cuando este sea superior al que le corresponde al trabajador o no exista PTU a repartir

Se consideran parte de la remuneración por los servicios personales

94, primer párrafo

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

156

 

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

56, fracción I

Cambia la naturaleza del pago a la de una gratificación extraordinaria

27, primer párrafo

no

Por no ser una cantidad otorgada al trabajador de manera constante o habitual y no tratarse de una retribución por sus servicios

84 y 89

PTU cuando no superen el monto de la PTU a que tiene derecho el subordinado

no

No se pagará el ISR hasta por una cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA.

Por el excedente sí se pagará el ISR

93, fracción XIV

no

Pagos exentos por disposición expresa de ley

157, fracción XIII

 

Pagos gravados por disposición expresa de ley

56, fracción VIII

no

Por disposición expresa de ley

27, fracción IV

no

No es un pago derivado de la contraprestación por servicios, si no de una obligación patronal

84 y 89

Aportaciones adicionales patronales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Son ingresos para el trabajador.

No obstante, si se otorgan como una prestación de previsión social, deben reunir los requisitos previstos para ella, además de que se sujetarán a las reglas para previsión social

94, primer párrafo

no

Exentos por disposición  de ley

157, fracción VII

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

Las que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores (prestación contractual)

27, fracción III

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios y no lo recibe el trabajador

84 y 89

Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

no

Exentas por disposición expresa de ley

93 , cuarto párrafo

Exentas por disposición  de ley

157, fracción V

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

Por disposición expresa de ley, pues se trata de una obligación patronal

27, fracción IV

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro

no

Exentas por disposición expresa de ley

93, tercer párrafo

Exentas por disposición  de ley

157, fracción VI

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

No son un ingreso para el trabajador

27, primer párrafo

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, sino una obligación de ley

84 y 89

Becas educacionales y educativas para los trabajadores

no

Al tratarse de una prestación de previsión social se sujetará a las reglas que la regulan

93, fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo

no

Exentas siempre que sean regulares, permanentes y que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o los contratos de trabajo

157, fracción XII

 

no

Exentas por disposición expresa de ley

59, fracción III

no

No es una contraprestación por los servicios prestados

27, primer párrafo

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Bono o premio de productividad por cumplimiento de parámetros cualitativos

Representa una remuneración directa al trabajo prestado

94, primer párrafo

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

156, fracción III

 

También se considera una remuneración al trabajo

56 fracción III

Al ser una percepción entregada al trabajador por su servicio

27, primer párrafo y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

no

Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado más no es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Cantidades aportadas para planes de pensiones

no

No es un ingreso para el trabajador

 

no

Exentas por disposición  de ley

157, fracción VII

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

Por disposición expresa de ley

27, fracción VIII

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, pues el trabajador no los recibe sino hasta que se da el supuesto para su cobro

84 y 89

Cantidades otorgadas para fines de carácter sindical

no

No es un ingreso para el trabajador

 

no

No representan un ingreso para el trabajador

156

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

27, fracción II

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Comisiones

Es una contraprestación por el trabajo realizado

94, primer párrafo

Es un pago por el servicio prestado

156, fracción VIII

 

Es un pago por el servicio prestado

56, fracción X

Son salario, según el artículo 289 de la LFT

27, primer párrafo

Son parte del salario

84, 89 y 289

Compensaciones

Son una remuneración al trabajo

94, primer párrafo

Se pagan por

el servicio prestado

156, fracción IV

 

Son una remuneración al trabajo

56, fracción IV

Tienen la misma naturaleza que el salario

27, primer párrafo

Es un concepto remunerativo

84 y 89

Subsidio para el empleo pagado

no

No son acumulables ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado (1)

 

no

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

 

 

no

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

 

no

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

27, primer párrafo

no

Se sigue el mismo criterio que para el ISR

84 y 89

Cuota diaria y/o salario diario, inclusive salario mínimo

Es la contraprestación por la prestación de servicios

94

Es la contraprestación por la prestación de servicios

156, fracción I

 

Es un pago por la prestación de servicios

56, fracción I

Es la base salarial

27, primer párrafo

Es la base salarial

84 y 89

Cuota obrera pagada por el patrón al IMSS

no

Prestación exenta por ley

93, fracción XII

no

Exenta en términos de ley

157, fracción VI

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

No integra para los trabajadores que perciban un salario mínimo.

Para los demás trabajadores también aplica lo

anterior, de lo contrario se generaría un círculo vicioso

27, primer párrafo fracción IV y 36 y acuerdo 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS

no

No es una contraprestación por los servicios

84 y 89

Despensa en vales o en especie onerosa

no

Siempre y cuando se sujete a las reglas generales de las prestaciones de previsión social

93, fracciones VIII, IX y penúltimo párrafo

no

Sin importar el monto que se cobre al trabajador por esta; por ejemplo $1.00

157, fracción IX

 

Forman parte de la base del impuesto

56, fracción XIII

no

Siempre y cuando su importe no

rebase del equivalente al

40 % de la UMA.

En caso contrario, el excede

integrará (3)

27, fracción VI y acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS

no

No es una contraprestación por los servicios

84 y 89

Despensa en vales o en especie gratuita

no

Ídem a la onerosa

 

Se considerará para pagar el impuesto

157, fracción IX

 

Ídem a la onerosa

56, fracción XIII

no

Ídem a la onerosa

 

no

Ídem a la onerosa

84 y 89

Despensa en efectivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esta prestación no es un gasto de previsión social, por lo tanto estará

gravada para el trabajador (2)

94

Se aplicarán los mismos criterios que para el ISR

156, fracción I

 

Se aplicarán los mismos criterios que para el ISR

56, fracción I

no

Ídem a la despensa en vales o en especie

 

no

Ídem a la despensa en vales o en especie

84 y 89

Día de descanso laborado

no

 

Quienes perciban el salario mínimo no pagarán ISR por este. En los demás casos solo se exentará el 50 % de este ingreso siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA

93, fracción I

Es una contraprestación por el trabajo

156, fracción I

 

 sí

Es una contraprestación por el trabajo

56, fracción I

Retribuye el trabajo prestado

27, primer párrafo

no

Porque se trata de pagos eventuales

84 y 89

Gratificación anual o aguinaldo

no

Exento hasta el equivalente a 30 veces la UMA

93, fracción XIV

El total del aguinaldo formará parte de la base gravada

156, fracción V

 

El total del aguinaldo formará parte de la base gravada

56, fracción V

Tiene el carácter de retributivo

27, primer párrafo

Es un pago retributivo y de tracto sucesivo

84 y 89

Gratificaciones especiales

Se otorgan en relación con el trabajo prestado

94

Es retributivo del servicio prestado

156, fracción V

 

Es retributivo del servicio prestado

56, fracción V

Tiene el carácter de retributivo

27, primer párrafo

Tiene el carácter de retributivo

84 y 89

Préstamos a trabajadores

no

No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador

 

no

No son objeto del impuesto

 

 

no

No son objeto del impuesto

 

no

No es un pago por la prestación de servicios

27, primer párrafo

no

No es un pago por la prestación de servicios

84 y 89

Prima dominical

no

Hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado, por el excedente se pagará el ISR

93, fracción XIV

Se pagará el impuesto por el total de la prima

156, fracción III

 

Totalmente gravada

56, fracción XVII

Sí integra

27, primer párrafo

Se paga por los servicios prestados

84 y 89

Habitación gratuita

no

El gasto o la inversión deberá ser deducible para el empleador si se:

presenta ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es cierta y refleja los hechos, actos

y operaciones que realiza el contribuyente

recaba la documentación comprobatoria que acredite la estancia del trabajador en el inmueble

28, fracción XIII y 93, fracciones VIII y IX; y 60 del RLISR; ficha de trámite 72/ISR, Anexo 1-A, RMISC 2017

Por disposición expresa de ley

157, fracción IX

 

Por disposición expresa de ley

56, fracción IX

Se integrará

25 % del salario cuota diaria del trabajador

27, fracción V y 32

no

No se trata de una contraprestación por los servicios

84 y 89

Habitación onerosa

no

Ídem que la gratuita

28, fracción XIII y 93, fracciones VIII y IX; y 60 del RLISR

no

No será base para calcular el impuesto, con independencia de la cantidad que los trabajadores paguen por el servicio; por ejemplo $1.00

157, fracción IX

 

Ídem que la gratuita

56, fracción IX

no

Siempre que el trabajador pague diariamente como mínimo el equivalente al

20 % de la UMA

27, fracción V

no

No es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Indemnizaciones por riesgos o enfermedades

no

Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes

o contratos colectivos

93, fracción III

no

Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos

157, fracciones IV y XII

 

no

Tratándose de enfermedades, solo será para el caso de profesionales

59, fracción V

no

No es una contraprestación por el trabajo prestado

27, primer párrafo

no

No es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Fondo de ahorro

no

 

Siempre que se reúnan

los siguientes requisitos:

se otorgue de forma general a los trabajadores

el monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al aportado por los trabajadores

la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior al equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año

el plan establezca que el

trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año, y

el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes, y el remanente se invierta según el RLISR. En el caso de préstamos concedidos a los trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, estos deben cumplir con los requisitos previstos en el RLISR

27, fracción XI, 93, fracciones VIII y IX; y 49 del RLISR

Aun cuando no es una retribución del trabajo, la ley lo establece como gravado para este impuesto

156, fracción VI

 

Aun cuando no es una retribución del trabajo, la ley lo establece como gravado para este impuesto

56, fracción VI

no

Siempre que la aportación patronal no exceda de la del trabajador, y se realicen en la misma periodicidad; solo se pueda retirar hasta dos veces durante el año.

Si la aportación patronal es superior, se integrará el excedente

27, fracción II y acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS

no

No es un pago por la prestación de servicios

84 y 89

Pagos efectuados a personas discapacitadas (salario)

Es la contraprestación por el servicio prestado

94

no

Exento en términos de ley

157, fracción XIV

 

no

Por disposición expresa

59, fracción VIII

Es la contraprestación por el servicio que se presta

27, primer párrafo

Es la contraprestación por el servicio prestado

84 y 89

Honorarios y comisionistas mercantiles asimilados a salarios

No son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado; sin embargo se pagará el ISR por estos conforme

al capítulo de salarios

94, fracciones IV, V y VI

no

No son objeto del impuesto al no ser retribuciones al salario personal subordinado

156

 

Por disposición expresa

56, fracción XVI

no

No provienen de una relación laboral

27, primer párrafo y 12, fracción I

no

No provienen de una relación laboral

8o., 10, 84 y 89

Gastos de representación y viáticos

no

Siempre que sean erogados en servicio del patrón y estén amparados con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio, cumpliendo los requisitos previstos en el RLISR

93, fracción XVII; y 152 del RLISR

no

No son una retribución por el trabajo subordinado

157, fracción VIII

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

Se trata de instrumentos de trabajo. No obstante, si no son comprobados como tales, sí integrarán pues se convierten en una gratificación

27, primer párrafo

no

Se trata de instrumentos de trabajo

84 y 89

Instrumentos y materiales de trabajo (incluye servicio de transporte o reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades)

no

No representan un ingreso para el trabajador

94, último párrafo

no

Exento en términos de ley

157, fracción I

 

no

No es objeto del impuesto

56

no

No representan un pago por los servicios, porque el empleador se encuentra obligado a proporcionar dichos implementos a los trabajadores

27, fracción I

no

No representan un pago por los servicios, porque el empleador se encuentra obligado a proporcionar dichos implementos a los trabajadores

132, fracción III

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro

no

Cuyo monto diario no supere el equivalente de nueve veces la UMA. Por el excedente se pagará ISR

94, fracción IV

no

Por disposición expresa

157, fracción IV

 

no

Exento en términos de ley

59, fracción VI

no

Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios (se otorga como consecuencia de la terminación laboral)

27, primer párrafo

no

Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios

84 y 89

Pagos por terminación de la

relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga)

no

Hasta por un monto equivalente a 90 veces la UMA por todos los conceptos, por cada año de

servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo). Por el excedente se cubrirá el impuesto

93, fracción XIII

no

Solo se pagará el impuesto por el importe correspondiente a la prima de antigüedad, los demás pagos derivan de la terminación de la relación laboral, por  tanto no son objeto del gravamen

156, primer párrafo y fracción VII

 

no

Solo se causará el impuesto por el importe correspondiente a la prima de antigüedad, los demás pagos están exentos

 

56, fracción VII 59, fracción V

no

Se cubren por terminación de la relación laboral, no por servicios prestados

27, primer párrafo

no

No derivan de la prestación de servicios si no de la conclusión del vínculo laboral

84 y 89

Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones (no provenientes de una relación laboral)

No son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, sin embargo se pagará el ISR por estos conforme al capítulo de salarios

94, fracción III

Por disposición expresa

156, fracción IX

 

Por disposición expresa

56, fracción XVI

no

No son pagos derivados de una relación laboral

27, primer párrafo y 12, fracción I

no

No son pagos derivados de una relación laboral

8o., 10, 84 y 89

Premio por asistencia

Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos

94, primer párrafo

Por disposición expresa

156, fracción III

 

Es un pago relacionado al servicio subordinado

56, fracción III

no

Siempre que no rebase del 10 % del salario base de cotización (SBC). De ser mayor, solo se integrará el importe

excedente (4)

27, primer párrafo fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Premio por puntualidad

Le ley no prevé una exención para este tipo de ingresos

94, primer párrafo

Por disposición expresa

156, fracción III

 

Es un pago relacionado al servicio subordinado

56, fracción III

no

Ídem que el premio por asistencia

27, primer párrafo fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS

no

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el

patrón (por ejemplo el día de la madre, fiesta

de fin de año, etc.)

no

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

 

no

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

 

 

no

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

 

no

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

27, primer párrafo

no

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

84 y 89

Prima vacacional

no

Hasta el equivalente a 15 veces la UMA

93, fracción XIV

Por disposición expresa de la ley

156, fracción III

 

Se pagará el impuesto por el total de la prima

56, fracción XVII

Sí integra porque se trata de una prestación superditada a la prestación del servicio

27, primer párrafo

Se paga en función de los servicios prestados

84 y 89

Pago de los días de vacaciones

no disfrutados (solo procede su pago al término de la relación laboral)

Es un pago de salario

94

Es un pago de salario

156, fracción I

 

Es un pago de salario

56, fracción I

Es un pago de salario

27, primer párrafo

Es un pago de salario

84 y 89

Seguros de gastos médicos o de vida

no

Cuando se otorguen de forma general a favor de todos los trabajadores. Para primas de seguros de vida; los beneficios a cubrir deben ser la muerte del titular o en los casos de

invalidez o incapacidad del titular para efectuar

un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en parcialidades

27, fracción XI, sexto párrafo y 93, fracciones VIII y IX y último párrafo

no

Siempre que se trate de una prestación de previsión social regular y permanente

157, fracción XII

 

Se considera base del impuesto por disposición expresa

56, fracción XV

no

Cuando se contraten como seguro de grupo o global, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y el patrón aunque

el beneficiario

sea el trabajador y sus familiares

Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

no

No es parte de la contraprestación por los servicios prestados

84 y 89

Propinas

El artículo 346 de la LFT establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por ello, las propinas que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el

cálculo y retención del impuesto

Criterio normativo del SAT 43/ISR/N, Anexo 7 de la RMISC, DOF 27 de diciembre de 2016

Bajo el mismo criterio que en el ISR, es parte del salario

156, fracción I

 

no

Ídem que para el caso del ISR

56, fracción I

no

Sí, cuando

son pactadas y pagadas en salas de banquetes y eventos especiales, o bien otorgadas a través de vouchers y por pagos mediante tarjetas de crédito.

No integran si no son determinadas o determinables, conforme a los artículos 346 y 347 de la LFT

Acuerdo 10682 del Consejo Técnico del IMSS

no

Se considerará o no conforme a los mismos lineamientos que para el IMSS

346 y 347

Reembolso de gastos funerarios

no

Cuando sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes, contratos de trabajo o al amparo de un plan de previsión social

93, fracción VI y último párrafo

no

Exento en términos de ley

157, fracción III

 

no

No se pagará el impuesto por ellos

59, fracción VI

no

Se trata de una prestación de previsión social otorgada cuando de manera eventual se presenta el supuesto

27, fracción II

no

No es un pago derivado de la prestación de servicios

84 y 89

Horas extra, las primeras nueve horas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana)

no

En su totalidad para quienes perciban el salario mínimo.

En los demás casos solo el 50 % siempre que dicha exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no sea mayor al equivalente de cinco veces la UMA

93, fracción I

Es una contraprestación por el trabajo

156, fracción II

 

Es una contraprestación por el trabajo

56, fracción II

no

Por encontrarse dentro de los márgenes permitidos por la LFT

27, fracción IX y 66 de la LFT

no


No, siempre que sean de forma esporádica.

Cuando es permanente, los tribunales le han otorgado la connotación de salario por tanto integran

84 y 89

Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana

Por exceder de los límites establecidos en la LFT

93, fracción I

Es una contraprestación por el trabajo

156, fracción II

 

Es una contraprestación por el trabajo

56, fracción II

Porque rompe los márgenes permitidos por la LFT

27, fracción IX y 66 de la LFT

no

Ídem que en el caso anterior

84 y 89


El artículo 7o. de la LISR, en su quinto párrafo define a la previsión social como las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, cuyo objeto es satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

Para que los empleadores puedan deducir estas erogaciones, deben concederlas en forma general a todos los trabajadores (art. 27, fracc. X, LISR).

En lo que concierne a los trabajadores, dichas prestaciones estarán exentas en su totalidad si la suma de ellas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año (art. 93, fracciones VIII y IX y su penúltimo y último párrafos, LISR).

En el supuesto de que sean superiores, solo se exentará hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el impuesto.

Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año.

Para determinar la suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:

  • jubilaciones
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidad

Para el ejercicio 2017 se tendrían las siguientes cifras:

7 veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
Una UMA anual

27,553.85

Por:
Siete

7

Igual:
7 veces la UMA anual

$192,876.95


Para determinar la exención en los distintos supuestos que en la práctica pueden presentarse, considérense los siguientes ejemplos:



Supuesto

Concepto
Juan Pérez
Pedro López
José Torres
Raúl Silva

Salarios

$78,650.00

$160,894.00

$245,650.00

$456,804.00

Más:
Prestaciones de previsión social

23,595.00

45,630.00

60,568.00

78,985.00

Igual:
Suma

102,245.00

206,524.00

306,218.00

535,789.00

Contra:
7 veces la UMA anual

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

$192,876.95

Igual:
Excede

No

Para Juan Pérez, el total de la prestación social está exenta, pues la suma de los salarios y esta, no excede del equivalente a las siete veces la UMA anual.

En el caso de Pedro López, la suma de dichos conceptos rebasa el citado límite de la UMA; sin embargo la suma de los ingresos por salarios y el importe de considerar como exención una UMA elevada al año, es inferior al equivalente a siete veces la UMA elevada al año.


Concepto
Importe

Salarios

$160,894.00

Más:
Una UMA anual

27,553.85

Igual:
Suma

188,447.85

Contra:
7 veces la UMA anual

$192,876.95

Igual:
La suma es inferior


Por lo tanto, la previsión social exenta será el resultado de restar el equivalente a siete veces la UMA elevada al año el monto de los salarios.


Concepto
Importe

7 veces la UMA anual

$192,876.95

Menos:
Salarios

160,894.00

Igual:
Previsión social exenta para el segundo supuesto

$31,982.95


Previsión social gravada


Concepto
Importe

Prestaciones de previsión social

$45,630.00

Menos:
Previsión social exenta

31,982.95

Igual:
Previsión social gravada

$13,647.05


Para los dos trabajadores restantes, los salarios más las prestaciones de previsión social exceden de las siete veces la UMA elevadas al año, por lo que la previsión social estará exenta hasta por el equivalente a una UMA elevada al año y el excedente gravará para el ISR.

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 .  (Foto: IDC)