Quién debe emitir el CFDI de recepción de pagos

En el ámbito fiscal existe confusión quién de las partes inmiscuidas en la contraprestación debe expedirlo

.
 .  (Foto: iStock)

La obligación de expedir los llamados CFDI nace por los actos o actividades que realicen los contribuyentes. Estos comprobantes deben cumplir, entre otros requisitos, con ciertas especificaciones técnicas que logren una estructura, forma y sintaxis que permita que la información se integre de manera organizada y confiable (arts. 29 y 29-A, CFF).

Existen actos jurídicos que por su naturaleza requieren se indiquen en el CFDI, los cuales se asientan a través de elementos técnicos llamados complementos.

LEE: CFDI POR RECEPCIÓN DE PAGOS EN FACTORAJE FINANCIERO

Cuando la contraprestación no se liquida en una sola exhibición, los contribuyentes deben estar conscientes de que al momento de expedir el CFDI por los pagos que se efectúen posteriormente, se tiene que emitir el complemento de CFDI de recepción de pagos o recibo electrónico (regla 2.7.1.35., RMISC2017).

La obligación de emitir el CFDI con complemento para pagos es de la persona que recibe dicho pago, es decir, del proveedor en la contraprestación, ya que para él representa un ingreso acumulable.

Para tal efecto, este contribuyente debe realizar lo siguiente:

  • cuando las contraprestaciones se paguen en parcialidades, se emitirá un CFDI por:
    • el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, y
    • cada uno de los pagos que reciba, en el que se tiene que:
      • indicar cero en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “Forma de pago” y “Método de pago”, e
      • incorporar el complemento de recepción de pagos, publicado en el portal del SAT, en donde se detalle la cantidad que se recibe e identificar la factura cuyo saldo liquida
  • si el pago de la contraprestación se difiere y se cubre en una sola exhibición, se tiene que expedir un CFDI con el complemento de recepción de pagos, reflejando el pago con el que se liquide el importe de la operación

Este complemento deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.