¡Donatarias autorizadas: a cambiar sus estatutos!

Estos entes deben modificar sus estatutos sociales para incorporar la cláusula irrevocable sobre el destino de su patrimonio en los casos de liquidación o cambio de residencia fiscal

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 .  (Foto: iStock)

A fin de dar cumplimiento a las exigencias planteadas en el artículo 82 de la LISR vigente desde 2017, las donatarias autorizadas deben incorporar en sus estatutos una cláusula irrevocable para señalar que en los casos de liquidación o cambio de residencia transmitirán su patrimonio a otras donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Así mismo tienen que indicar que afectarán su patrimonio, cuando se les revoque la autorización, o la vigencia de su autorización concluya sin que se obtenga nuevamente otra.

Lo anterior a fin de que las donatarias autorizadas garanticen que la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, según sea el caso, sean entregados a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Ingresos iguales o superiores a $2,000,000.00

Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, cuyos ingresos obtenidos durante el ejercicio inmediato anterior, hayan sido iguales o superiores a dos millones de pesos, la modificación de sus estatutos sociales debe efectuarse conforme al siguiente calendario:

 

Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el último día de marzo de 2018

3 y 4

A más tardar el último día de mayo de 2018

5 y 6

A más tardar el último día de julio de 2018

7 y 8

A más tardar el último día de septiembre de 2018

9 y 0

A más tardar el último día de noviembre de 2018

 Ingresos menores a $2,000,000.00

En caso de donatarias autorizadas, cuyos ingresos fuesen menores a dos millones de pesos, tienen que cumplir con la adecuación sus estatutos sociales o del contratos de fideicomiso, según sea el caso, para incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, en los siguientes plazos:

Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el último día de marzo de 2019

3 y 4

A más tardar el último día de mayo de 2019

5 y 6

A más tardar el último día de julio de 2019

7 y 8

A más tardar el último día de septiembre de 2019

9 y 0

A más tardar el último día de noviembre de 2019

 Aviso al SAT

Una vez realizada la modificación de los estatutos sociales y contratos de fideicomiso, las donatarias autorizadas  deben comunicar este hecho al SAT, siguiendo para estos efectos los lineamientos contemplados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la RMISC 2017.