¿Sujeto a retención el arrendamiento de bienes extranjeros?

El uso o goce temporal de bienes del extranjero que se utilicen en México están sujetos a una retención

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 .  (Foto: iStock)

En un mundo cada vez más globalizado, para muchas empresas se vuelve imperativo reducir costos de operación.

Existen casos en donde las compañías requieren utilizar una maquinaria muy especializada que no es posible encontrar en territorio nacional, lo que las obliga a buscarla en el extranjero solo que como su adquisición es costosa,  por tanto optan por arrendarla.

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De ahí que la pregunta obligada en este supuesto sea ¿si tienen que efectuar alguna retención por el uso de la maquinaria en territorio nacional propiedad de un extranjero?

El quinto párrafo del artículo 158 de la LISR precisa que en los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país  y sean propiedad de un extranjero.

Asimismo el sexto párrafo del citado numeral indica que de concederse el arrendamiento en México, el residente en territorio nacional efectuará una retención del 25 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Es importante considerar que cuando una empresa sea residente en el extranjero y resida en un país con el que México tenga firmado  un tratado para evitar la doble tributación, resulta aplicable el artículo que define el término de regalías; el cual en términos generales, considera  el uso o la concesión de uso de un equipo comercial que no constituya propiedad inmueble. Aquí se retiene el 10 %.

Como puede apreciarse  es importante conocer con qué país se realiza la operación para estar seguro si se retiene el 25 % o 10 % a esos pagos.