SAT y las normas de auditoría

Deben publicarse en el DOF, si el SAT las toma como base para sancionar a un contador público por su inobservancia

 .  (Foto: iStock)

Joyce Pasantes

Si la autoridad hacendaria toma las normas y los procedimientos de auditoría como base para sancionar, en caso de su incumplimiento, a un contador público que formule un dictamen, estas deben publicarse en el DOF para que inicien su vigencia.

Lo anterior, en atención al derecho humano a la seguridad jurídica, así como al principio de publicidad de las normas generales o prohibición de su secrecía.

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Si bien dichas normas y procedimientos no son leyes fiscales, reglamentos, o disposiciones administrativas, emitidos por una autoridad, sino por un ente particular, lo cierto es que se trata de conceptos técnicos obligatorios para los contadores públicos que dictaminen en términos del artículo 52 del CFF, que regulan su capacidad, independencia e imparcialidad en el trabajo que desempeñan y la información resultante de él.

El numeral en cita en su antepenúltimo párrafo, vigente en 2011, refería que cuando el contador público autorizado no aplicara las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, lo exhortaría, amonestaría o suspendería su registro hasta por dos años, conforme al reglamento de ese ordenamiento.

Por su parte, el artículo 7o. del CFF, prevé que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se designe una fecha posterior.

Bajo ese contexto, es innegable que para observar las multicitadas normas es menester su difusión en el medio oficial para ello.

Así lo dispuso el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Del Primer Circuito al resolver el amparo directo 184/2017, del que derivó el criterio titulado: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.9o.A.99 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2015201, septiembre de 2017.  

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