Ajuste anual de los trabajadores continúa para 2017

Esta obligación de los patrones persiste en este año, no hay que olvidarlo

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 .  (Foto: Getty)

El artículo 97 de la LISR precisa que los patrones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados.

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No se debe realizar el cálculo del impuesto anual por parte de los patrones, cuando se trate de contribuyentes que:

  • hubiesen iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o de enero del año de que se trate o dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo
  • obtuvieron ingresos anuales por salarios que excedan de 400 mil pesos, o
  • comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual

De existir retención de ISR derivado del cálculo anual se enterará por los empleadores ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La declaración informativa de sueldos y salarios que se presentaba en la herramienta electrónica DIM en febrero del ejercicio siguiente, ya no debe presentarse por 2017, puesto que fue un deber fiscal por los ejercicios 2014, 2015 y 2016 y dicha información hoy en día se encuentra en los CFDI de nómina (art. Noveno transitorio, fracc. X, LISR2014).

La eliminación de esta declaración informativa, ha causado confusión entre los retenedores porque piensan equivocadamente que se eliminó la obligación del ajuste anual de salarios.